(Asunto C-682/17 Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichts Berlin (Alemania) el 6 de diciembre de 2017 — ExxonMobil Production Deutschland GmbH / Bundesrepublik Deutschland
Fecha: 06-Dic-2017
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichts Berlin (Alemania) el 6 de diciembre de 2017 — ExxonMobil Production Deutschland GmbH / Bundesrepublik Deutschland
(Asunto C-682/17)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Berlin
Partes en el procedimiento principal
Demandante: ExxonMobil Production DeutschlandGmbH
Demandada: Bundesrepublik Deutschland
Cuestiones prejudiciales
¿Es un generador de electricidad en el sentido del artículo 3, letrau), de la Directiva 2003/87/CE1 una instalación que fabrica un producto cuya fabricación no está comprendida entre las actividades mencionadas en el anexoI de dicha Directiva (en este caso, la fabricación de azufre) y en la cual se desarrolla al mismo tiempo la actividad de «combustión de combustible en instalaciones con una potencia térmica nominal total superior a 20MW», sujeta al comercio de derechos de emisión con arreglo al anexoI de la misma Directiva, cuando en una instalación accesoria de dicha instalación también se produce electricidad para esta última y una (pequeña) parte de la electricidad producida se entrega a título oneroso a la red eléctrica pública?
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
Si la instalación descrita en la primera cuestión es un generador de electricidad en el sentido del artículo 3, letrau), de la Directiva 2003/87, ¿puede dicha instalación obtener una asignación por calor con arreglo a la Decisión 2011/278/UE2 de la Comisión, aunque el calor reúna los requisitos del artículo 3, letrac), de dicha Decisión pero no esté comprendido en las categorías mencionadas en el artículo 10bis, apartados 1, párrafo tercero, 3 y 4, de la Directiva 2003/87 (calor derivado de la combustión de gases residuales y utilizado para producir electricidad, calefacción urbana y cogeneración de alta eficiencia)?
En caso de que, conforme a la respuesta a las dos primeras cuestiones prejudiciales, se considere la asignación por el calor producido en la instalación controvertida:
¿El CO2 liberado a la atmósfera en la elaboración del gas natural (en forma de gas ácido) mediante el «proceso Claus», a través de la disgregación del CO2 inherente al gas natural de la mezcla de gases, constituye una emisión resultante del proceso mencionado en el artículo 3, letrah), incisov), de la Decisión de la Comisión 2011/278/UE en el sentido del artículo 3, letrah), primera frase, de dicha Decisión?
a)¿Pueden la emisiones de CO2 ser «resultado» ―en el sentido del artículo 3, letrah), primera frase, de la Decisión 2011/278/UE de la Comisión― de un proceso en que el CO2 inherente a la materia prima se separa físicamente de la mezcla de gases y se libera a la atmósfera sin que en el correspondiente proceso se genere dióxido de carbono adicional, o requiere dicha disposición necesariamente que el CO2 liberado a la atmósfera se produzca ex novo como resultado del proceso?
b)¿Se «usa» en el sentido del artículo 3, letrah), incisov), de la Decisión de la Comisión 2011/278/UE una materia prima que contiene carbono cuando en el «proceso Claus» el gas natural existente de forma natural se utiliza para producir azufre, liberándose a la atmósfera el dióxido de carbono inherente al gas natural, sin que dicho dióxido de carbono inherente al gas natural intervenga en la reacción química que tiene lugar en el proceso, o el concepto de «uso» exige necesariamente que el carbono intervenga en la reacción química o que sea siquiera necesario para la misma?
En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión: Cuando una instalación sujeta al comercio de emisiones reúne los requisitos para constituir tanto una subinstalación con referencia de calor como una subinstalación con emisiones de proceso, ¿conforme a qué referencia se produce la asignación de derechos de emisión gratuitos? ¿Prevalece el derecho de asignación conforme a la referencia de calor sobre el derecho de asignación por las emisiones de proceso, o, por razón de especialidad, el derecho de asignación por las emisiones de proceso prevalece sobre la referencia de calor y la referencia de combustible?