(Asunto C-686/17 Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 7 de diciembre de 2017 — Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs Frankfurt am Main e.V. / Prime Champ Deutschland PilzkulturenGmbH
Fecha: 07-Dic-2017
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 7 de diciembre de 2017 — Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs Frankfurt am Main e.V. / Prime Champ Deutschland PilzkulturenGmbH
(Asunto C-686/17)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs Frankfurt am Maine.V.
Demandada: Prime Champ Deutschland PilzkulturenGmbH
Cuestiones prejudiciales
La determinación del concepto de «país de origen» a efectos del artículo 113bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º1234/20071 y del artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º1308/2013,2 ¿debe ajustarse a las definiciones de los artículos 23 y siguientes del Código aduanero3 y del artículo 60 del Código aduanero de la Unión?4
¿Son de origen nacional, con arreglo al artículo 23 del Reglamento (CEE) n.º2913/92 y al artículo 60, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º952/2013, los champiñones cultivados que han sido recolectados en el territorio nacional, cuando fases esenciales de la producción se llevan a cabo en otros Estados miembros de la Unión Europea y los champiñones han sido introducidos en el territorio nacional no más de tres días antes de la primera recolección?
¿Es aplicable a la indicación del origen exigida por el artículo 113bis, apartado 1, del Reglamento n.º1234/2007 y por el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º1308/2013 la prohibición de inducir a error establecida en el artículo 2, apartado 1, letraa), incisoi), de la Directiva 2000/13/CE5 y en el artículo 7, apartado 1, letraa), del Reglamento (UE) n.º1169/2011?6
¿Pueden añadirse datos aclaratorios a la indicación del origen exigida por el artículo 113bis, apartado 1, del Reglamento n.º1234/2007 y por el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º1308/2013 para evitar la inducción a error prohibida por el artículo 2, apartado 1, letraa), incisoi), de la Directiva 2000/13/CE y por el artículo 7, apartado 1, letraa), del Reglamento (UE) n.º1169/2011?