(Asunto C-686/17 Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 7 de diciembre de 2017 — Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs Frankfurt am Main e.V. / Prime Champ Deutschland PilzkulturenGmbH
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-686/17 Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 7 de diciembre de 2017 — Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs Frankfurt am Main e.V. / Prime Champ Deutschland PilzkulturenGmbH

Fecha: 07-Dic-2017

Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 7 de diciembre de 2017 — Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs Frankfurt am Main e.V. / Prime Champ Deutschland PilzkulturenGmbH

(Asunto C-686/17)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs Frankfurt am Maine.V.

Demandada: Prime Champ Deutschland PilzkulturenGmbH

Cuestiones prejudiciales

La determinación del concepto de «país de origen» a efectos del artículo 113bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º1234/20071 y del artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º1308/2013,2 ¿debe ajustarse a las definiciones de los artículos 23 y siguientes del Código aduanero3 y del artículo 60 del Código aduanero de la Unión?4

¿Son de origen nacional, con arreglo al artículo 23 del Reglamento (CEE) n.º2913/92 y al artículo 60, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º952/2013, los champiñones cultivados que han sido recolectados en el territorio nacional, cuando fases esenciales de la producción se llevan a cabo en otros Estados miembros de la Unión Europea y los champiñones han sido introducidos en el territorio nacional no más de tres días antes de la primera recolección?

¿Es aplicable a la indicación del origen exigida por el artículo 113bis, apartado 1, del Reglamento n.º1234/2007 y por el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º1308/2013 la prohibición de inducir a error establecida en el artículo 2, apartado 1, letraa), incisoi), de la Directiva 2000/13/CE5 y en el artículo 7, apartado 1, letraa), del Reglamento (UE) n.º1169/2011?6

¿Pueden añadirse datos aclaratorios a la indicación del origen exigida por el artículo 113bis, apartado 1, del Reglamento n.º1234/2007 y por el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º1308/2013 para evitar la inducción a error prohibida por el artículo 2, apartado 1, letraa), incisoi), de la Directiva 2000/13/CE y por el artículo 7, apartado 1, letraa), del Reglamento (UE) n.º1169/2011?

____________

1 Reglamento (CE) n.º1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO 2007, L299, p.1).2 Reglamento (UE) n.º1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º922/72, (CEE) n.º234/79, (CE) n.º1037/2001 y (CE) n.º1234/2007 (DO 2013, L347, p.671).3 Reglamento (CEE) n.º2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO 1992, L302, p.1).4 Reglamento (UE) n.º952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO 2013, L269, p.1).5 Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (DO 2000, L109, p.29).6 Reglamento (UE) n.º1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º1924/2006 y (CE) n.º1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.º608/2004 de la Comisión (DO 2011, L304, p.18).
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