(Asunto C-688/17 Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 8 de diciembre de 2017 — Bayer Pharma AG / Richter Gedeon Vegyészeti Gyár Nyrt., Exeltis Magyarország Gyógyszerkereskedelmi Kft.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-688/17 Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 8 de diciembre de 2017 — Bayer Pharma AG / Richter Gedeon Vegyészeti Gyár Nyrt., Exeltis Magyarország Gyógyszerkereskedelmi Kft.

Fecha: 08-Dic-2017

Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 8 de diciembre de 2017 — Bayer Pharma AG / Richter Gedeon Vegyészeti Gyár Nyrt., Exeltis Magyarország Gyógyszerkereskedelmi Kft.

(Asunto C-688/17)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Törvényszék

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bayer Pharma AG

Demandadas: Richter Gedeon Vegyészeti Gyár Nyrt. y Exeltis Magyarország Gyógyszerkereskedelmi Kft.

Cuestiones prejudiciales

1)¿Debe interpretarse la expresión «indemnice [...] de manera adecuada», que figura en el artículo 9, apartado 7, de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, en el sentido de que los Estados miembros1 deben establecer las normas jurídicas sustantivas relativas a la responsabilidad de las partes, así como a la cuantía y al modo de la indemnización, en virtud de las cuales los tribunales de los Estados miembros pueden ordenar que el demandante indemnice al demandado por los perjuicios causados por medidas que el tribunal dejó posteriormente sin efecto o que dejaron de ser aplicables posteriormente debido a una acción u omisión del demandante, o en los casos en que el tribunal comprobó posteriormente que no hubo infracción o amenaza de infracción de un derecho de propiedad intelectual?

2)En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿se opone el artículo 9, apartado 7, de dicha Directiva a la normativa de un Estado miembro en virtud de la cual deben aplicarse a la indemnización contemplada en esa disposición de la Directiva las normas generales del Estado miembro relativas a la responsabilidad civil y a la indemnización, conforme a las cuales el tribunal no puede obligar al demandante a reparar los perjuicios causados por una medida provisional que posteriormente resultó infundada por nulidad de la patente y que se produjeron por no haber actuado el demandado como generalmente cabía esperar en la situación de que se trate, o de cuya producción es responsable el demandado por ese mismo motivo, siempre que el demandante, al solicitar la medida provisional, actuara como generalmente cabía esperar en tal situación?

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1 DO 2004, L157, p.45.
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