(Asunto C-690/17 Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 8 de diciembre de 2017 — ÖKO-Test Verlag GmbH / Dr.Rudolf Liebe Nachf. GmbH & Co.KG
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-690/17 Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 8 de diciembre de 2017 — ÖKO-Test Verlag GmbH / Dr.Rudolf Liebe Nachf. GmbH & Co.KG

Fecha: 08-Dic-2017

Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 8 de diciembre de 2017 — ÖKO-Test Verlag GmbH / Dr.Rudolf Liebe Nachf. GmbH & Co.KG

(Asunto C-690/17)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: ÖKO-Test VerlagGmbH

Demandada: Dr.Rudolf Liebe Nachf. GmbH & Co.KG

Cuestiones prejudiciales

¿Constituye un uso indebido de una marca individual a efectos del artículo 9, apartado 1, segunda frase, letrab), del Reglamento n.º207/20091 /Reglamento 2017/10012 o del artículo 5, apartado 1, segunda frase, letra a), de la Directiva 2008/95,3 cuando

la marca individual está colocada en un producto para el cual no está registrada la marca individual;

la colocación de la marca individual por un tercero es entendida por el público como un «sello de inspección», es decir, en el sentido de que el producto ha sido fabricado y comercializado por un tercero no sometido al control del titular de la marca pero éste ha sometido a una inspección determinadas propiedades del producto y, en virtud de ella, lo ha valorado con una nota indicada en el sello de inspección,y

la marca individual está registrada, en particular, para «información y asesoramiento a los consumidores en la elección de productos y servicios, en particular utilizando resultados de pruebas y análisis y mediante juicios de calidad»?

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:

¿Constituye un uso indebido a efectos del artículo 9, apartado 1, segunda frase, letrac), del Reglamento n.º207/2009 y del artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2008/95, cuando

la marca individual se conoce sólo como «sello de inspección» (descrito en la primera cuestión)y

la marca individual es utilizada por un tercero como sello de inspección?

____________

1 Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO 2009, L78, p.1).2 Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2017, L154, p.1).3 Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO 2008, L299, p.25).
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