(Asunto C-691/17 Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 11 de diciembre de 2017 — PORR Építési Kft. / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága
Fecha: 11-Dic-2017
Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 11 de diciembre de 2017 — PORR Építési Kft. / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága
(Asunto C-691/17)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandante: PORR Építési Kft.
Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága
Cuestiones prejudiciales
1)¿Deben interpretarse las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE,1 en particular los principios de proporcionalidad, de neutralidad fiscal y de efectividad, en el sentido de que se oponen a una práctica de la autoridad tributaria nacional que, sin que exista fraude fiscal, deniega, al liquidar el impuesto, el derecho a deducción que puede ejercerse sobre la base de una factura de IVA emitida conforme al sistema de tributación ordinaria, por considerar que lo correcto habría sido emitir la factura relativa a la operación con arreglo al régimen de inversión del sujeto pasivo, y sin que antes de que se deniegue el derecho a deducción
–se examine si el emisor de la factura puede devolver al destinatario de la factura el importe de IVA abonado erróneamente,y
–se examine si el emisor de la factura puede legalmente (dentro del marco jurídico nacional) rectificarla y regularizarla, y de este modo obtener de la autoridad tributaria la devolución del impuesto pagado erróneamente poréste?
2)¿Deben interpretarse las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE, en particular los principios de proporcionalidad, de neutralidad fiscal y de efectividad, en el sentido de que se oponen a una práctica de la autoridad tributaria nacional que deniega, al liquidar el impuesto, el derecho a deducción que puede ejercerse sobre la base de una factura de IVA emitida conforme al sistema de tributación ordinaria, por considerar que lo correcto habría sido emitir la factura relativa a la operación con arreglo al régimen de inversión del sujeto pasivo, y según la cual, al liquidar el impuesto, no se dispone que se devuelva al destinatario de la factura el impuesto abonado erróneamente, a pesar de que el emisor de la factura ha satisfecho a la Hacienda Pública el importe del IVA de las facturas?