(Asunto C-694/17 Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg (Luxemburgo) el 11 de diciembre de 2017 — Pillar Securitisation Sàrl / Hildur Arnadottir
Fecha: 11-Dic-2017
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg (Luxemburgo) el 11 de diciembre de 2017 — Pillar Securitisation Sàrl / Hildur Arnadottir
(Asunto C-694/17)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Pillar SecuritisationSàrl
Recurrida: Hildur Arnadottir
Cuestión prejudicial
En el marco de un contrato de crédito que, por la cuantía total del crédito, no está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo,1 ¿puede considerarse que una persona es «consumidor» en el sentido del artículo 15 del Convenio de Lugano de 30 de octubre de 2007, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, cuando no existe una disposición nacional que aplique las normas de dicha Directiva a áreas no incluidas en su ámbito de aplicación, porque el contrato se celebró para un fin que puede considerarse ajeno a su actividad profesional?