(Asunto C-695/17 Petición de decisión prejudicial planteada por el Helsingin käräjäoikeus (Finlandia) el 12 de diciembre de 2017 — Metirato Oy: en liquidación / Suomen valtio/Verohallinto, Eesti Vabariik/Maksu- ja Tolliamet
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-695/17 Petición de decisión prejudicial planteada por el Helsingin käräjäoikeus (Finlandia) el 12 de diciembre de 2017 — Metirato Oy: en liquidación / Suomen valtio/Verohallinto, Eesti Vabariik/Maksu- ja Tolliamet

Fecha: 12-Dic-2017

Petición de decisión prejudicial planteada por el Helsingin käräjäoikeus (Finlandia) el 12 de diciembre de 2017 — Metirato Oy: en liquidación / Suomen valtio/Verohallinto, Eesti Vabariik/Maksu- ja Tolliamet

(Asunto C-695/17)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Helsingin käräjäoikeus

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Metirato Oy: en liquidación

Demandadas: Suomen valtio/Verohallinto, Eesti Vabariik/Maksu- ja Tolliamet

Cuestiones prejudiciales

1)Debe interpretarse el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2010/24/UE, 1 cuando dispone que los créditos que se hayan de cobrar en virtud de una petición de cobro tengan la consideración de crédito del Estado miembro requerido:

a.en el sentido de que el Estado miembro requerido es también parte en el procedimiento judicial relativo al reintegro a la masa concursal de los importes pagados en virtud de la petición de cobro,o

b.en el sentido de que el Estado miembro requerido únicamente se ocupa de cobrar el crédito mediante ejecución forzosa y de comunicar el crédito en el procedimiento concursal propiamente dicho, pero que respecto a una acción revocatoria por insolvencia relativa a activos pertenecientes a la masa concursal el demandado es el Estado miembro requirente?

2)¿Debe interpretarse la Directiva en el sentido de que, a raíz de una petición de cobro, los créditos de otro Estado deben cobrarse con los mismos medios, pero de manera que los activos recaudados permanezcan separados y no se confundan con los activos del Estado requerido, o en el sentido de que pueden ser recaudados junto con los propios créditos, confundiéndose con los activos del Estado miembro requerido? En otros términos: ¿Es la única finalidad de la Directiva prohibir el trato desfavorable de los créditos de otro Estado?

3)¿Puede equipararse a un litigio relativo a medidas de ejecución en el sentido del artículo 14, apartado 2, un litigio relativo a una acción revocatoria por insolvencia, y deducirse de ahí que, de conformidad con la Directiva, el Estado miembro requerido también es el demandado en dicho litigio?

____________

1 Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas (DO 2010, L84, p.1).
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