(Asunto C‑369/16
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑369/16

Fecha: 07-Dic-2017





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 7 de diciembre de 2017 — Irlanda/Comisión

(Asunto C369/16P)(1)

«Recurso de casación— Ayudas de Estado— Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina— Ayuda existente o nueva— Reglamento (CE) n.º659/1999— Artículo 1, letrasb), incisosi) y iv), yd)— Prescripción— Artículo15— Principio de seguridad jurídica— Principio de protección de la confianza legítima»

1.Ayudas otorgadas por los Estados— Ayudas existentes y ayudas nuevas— Concepto— Ayuda prevista antes de la fecha de adhesión del Estado miembro de que se trata pero ejecutada después de dicha fecha— Calificación de ayuda existente— Inexistencia

[Reglamento (CE) n.º659/1999 del Consejo, art.1, letrab), incisoi)]

(véanse los apartados 28 a30)

2.Recurso de casación— Motivos— Recurso de casación interpuesto contra una sentencia que decide sobre asuntos acumulados— Posibilidad de que cualquier parte formule un motivo contra cualquier razonamiento del Tribunal General, con independencia de los motivos que formuló anteeste

(Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1)

(véase el apartado36)

3.Ayudas otorgadas por los Estados— Recuperación de una ayuda ilegal— Prescripción decenal del artículo 15 del Reglamento (CE) n.º659/1999— Inicio del cómputo del plazo de prescripción— Fecha de concesión de la ayuda al beneficiario

[Art.88CE, ap.2; Reglamento (CE) n.º659/1999 del Consejo, art.15]

(véanse los apartados 40 y41)

4.Procedimiento judicial— Intervención— Motivos diferentes de los de la parte principal a la que se apoya— Admisibilidad— Requisito— Relación con el objeto del litigio

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art.40)

(véanse los apartados 50 y51)

5.Recurso de casación— Motivos— Impugnación de la resolución impugnada ante el Tribunal General, pero no de la sentencia dictada por este— Inadmisibilidad

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art.56, párr.1)

(véase el apartado52)

6.Ayudas otorgadas por los Estados— Recuperación de una ayuda ilegal— Ayuda concedida sin respetar las normas de procedimiento del artículo 88CE— Confianza legítima eventual de los beneficiarios— Requisitos y límites— Fin de la confianza legítima a partir de la publicación de la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal— Circunstancias excepcionales que pueden crear de nuevo la confianza legítima— Plazo irrazonable en la sustanciación del procedimiento de investigación formal— Ponderación de las exigencias de la seguridad jurídica con las exigencias del interés público en la recuperación de las ayudas ilegales

[Art.88CE; Reglamento (CE) n.º659/1999 del Consejo]

(véanse los apartados 53 a 58 y60)

7.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos presentados ante el Tribunal General— Exclusión salvo en caso de desnaturalización

(Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1)

(véase el apartado59)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Irlanda.

3)

La República Francesa cargará con sus propias costas.


1 DO C371 de 10.10.2016.

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