Asunto C‑419/16
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑419/16

Fecha: 20-Dic-2017

Asunto C419/16

Sabine Simma Federspiel

contra

Provincia autonoma di Bolzano y Equitalia Nord SpA

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bolzano)

«Procedimiento prejudicial— Libertad de establecimiento y libre circulación de trabajadores— Artículos 45TFUE y 49TFUE— Reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos de médico— Directivas 75/363/CEE y 93/16/CEE— Remuneración de los médicos especialistas en formación»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 20 de diciembre de2017

1.Libre circulación de personas— Libertad de establecimiento— Libre prestación de servicios— Médicos— Obtención de títulos de especialista— Requisitos de formación— Asignación nacional para financiar dicha formación impartida en otro Estado miembro— Concesión supeditada a que el médico especialista beneficiario ejerza su actividad profesional durante cinco años en el territorio del Estado miembro que la concede o a que restituya hasta el 70% del importe de la asignación percibida, más los intereses— Procedencia

[Directivas del Consejo 75/363/CEE, art.2, ap.1, letrac), y 93/16/CEE, art.24, ap.1, letrac)]

2.Libre circulación de personas— Libertad de establecimiento— Restricciones— Normativa nacional que supedita la concesión de una asignación para financiar la formación de un médico especialista impartida en otro Estado miembro a que el beneficiario ejerza su actividad profesional durante cinco años en su territorio o a que restituya hasta el 70% del importe de la asignación percibida, más los intereses— Improcedencia— Justificación— Protección de la salud pública y del equilibrio financiero del sistema de seguridad social— Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional

(Arts.45TFUE y 49TFUE)

1.El artículo 2, apartado 1, letrac), de la Directiva 75/363, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a las actividades de los médicos, en su versión modificada por la Directiva 82/76, y el artículo 24, apartado 1, letrac), de la Directiva 93/16, destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual la concesión de la asignación nacional destinada a financiar una formación, impartida en otro Estado miembro, que permite la obtención del título de médico especialista está supeditada a la condición de que el médico beneficiario ejerza su actividad profesional en este primer Estado miembro durante cinco años en los diez años siguientes a la obtención de la especialidad o, en su defecto, a que restituya hasta el 70% del importe de la asignación percibida, más los intereses.

(véanse el apartado 31 y el punto 1 del fallo)

2.Los artículos 45TFUE y 49TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual la concesión de la asignación nacional destinada a financiar una formación, impartida en otro Estado miembro, que permite la obtención del título de médico especialista está supeditada a la condición de que el médico beneficiario ejerza su actividad profesional en este primer Estado miembro durante cinco años en los diez años siguientes a la obtención de la especialidad o, en su defecto, a que restituya hasta el 70% del importe de la asignación percibida, más los intereses, a menos que las medidas establecidas por esta normativa no contribuyan de manera efectiva a perseguir los objetivos de protección de la salud pública y de equilibrio financiero del sistema de seguridad social y vayan más allá de lo necesario a tal efecto, lo que corresponde apreciar al órgano jurisdiccional remitente.

(véanse el apartado 51 y el punto 2 del fallo)

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