(Asunto C‑446/17
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑446/17

Fecha: 07-Dic-2017





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 7 de diciembre de 2017 — Woonhaven Antwerpen

(Asunto C446/17)(1)

«Procedimiento prejudicial— Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Cláusulas abusivas— Contrato de arrendamiento celebrado entre una sociedad de vivienda social reconocida y un arrendatario— Contrato tipo de alquiler obligatorio por un acto legislativo nacional— Directiva 93/13/CEE— Artículo 1, apartado2— Inaplicabilidad de dicha Directiva»

Protección de los consumidores— Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores— Directiva 93/13/CEE— Ámbito de aplicación— Exclusión prevista para las cláusulas contractuales que reflejan disposiciones normativas o reglamentarias imperativas— Condiciones que figuran en un contrato de arrendamiento celebrado entre una sociedad de vivienda social reconocida y un arrendatario, determinadas por una normativa nacional— Inaplicabilidad de la Directiva

(Directiva 93/13/CEE del Consejo, art.1, ap.2)

(véanse los apartados 25 a 31 y el fallo)

Fallo

El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que dicha Directiva no se aplica a las condiciones que figuran en el contrato de alquiler social celebrado entre una sociedad de vivienda social reconocida y un arrendatario, que estén determinadas por una normativa nacional como el artículo 11 del contrato tipo de alquiler anexo al Besluit van de Vlaamse Regering tot reglementering van het sociale huurstelsel ter uitvoering van titelVII van de Vlaamse Wooncode (Decisión Marco sobre el alquiler social — Decisión del Gobierno flamenco por la que se regula el régimen de alquiler social en desarrollo del títuloVII del Código Flamenco de la Vivienda), de 12 de octubre de2007.


1 DO C318 de 25.9.2017.

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