Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 13 de diciembre de 2017 — Telefónica/Comisión
(Asunto C‑487/16P)(1)
«Recurso de casación— Prácticas colusorias— Mercados portugués y español de las telecomunicaciones— Cláusula de prohibición de competencia contenida en un acuerdo celebrado entre dos sociedades— Restricción por el objeto— Derecho de defensa— Negativa a examinar testigos— Multas— Gravedad de la infracción— Circunstancias atenuantes»
1.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización
(Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1)
(véanse los apartados 38 a 42, 56 a 61 y 64 a68)
2.Prácticas colusorias— Perjuicio para la competencia— Criterios de apreciación— Objeto contrario a la competencia— Acuerdos de reparto de mercados— Infracción particularmente grave
(Art.101TFUE, ap.1)
(véanse los apartados 62 y63)
3.Recurso de casación— Competencia del Tribunal de Justicia— Control de la apreciación de la gravedad de la infracción efectuada por la Comisión para fijar el importe de una multa— Exclusión— Control limitado a la comprobación de si el Tribunal General ha tomado en consideración los factores esenciales para apreciar la gravedad de la infracción y todas las alegaciones formuladas contra la multa impuesta
[Art.101TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento (CE) n.º1/2003 del Consejo, art.23]
(véase el apartado78)
4.Recurso de casación— Motivos— Motivo invocado por primera vez en el marco del recurso de casación— Inadmisibilidad
(Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1)
(véanse los apartados 83 y84)
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar en costas a Telefónica,S.A. |
1 DO C428 de 21.11.2016.