Asunto C‑500/16
Caterpillar Financial Services sp.zo.o.
contra
Dyrektor Izby Skarbowej w Warszawie
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny)
«Procedimiento prejudicial— Fiscalidad— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA)— Directiva 2006/112/CE— Artículo 135, apartado 1, letraa)— Exenciones— Impuestos recaudados infringiendo el Derecho de la Unión— Obstáculos a la devolución del exceso de IVA recaudado— Artículo 4TUE, apartado3— Principios de equivalencia, efectividad y cooperaciónleal— Derechos conferidos a los particulares— Expiración del plazo de prescripción de la obligación tributaria— Efectos de una sentencia del Tribunal de Justicia— Principio de seguridad jurídica»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de diciembre de2017
Derecho de la Unión Europea— Efecto directo— Impuestos nacionales incompatibles con el Derecho de la Unión— Devolución— Regulación— Aplicación del Derecho nacional— Requisitos— Respeto de los principios de equivalencia y de efectividad— Impuesto declarado indebido por una sentencia del Tribunal de Justicia pronunciada una vez expirado el plazo de prescripción aplicable a las solicitudes de devolución— Aplicación de dicho plazo— Procedencia
(Art.4TUE, ap.3)
Los principios de equivalencia y efectividad deben interpretarse, a la luz del artículo 4TUE, apartado 3, en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que permite denegar una solicitud de devolución de cantidades pagadas en exceso del impuesto sobre el valor añadido (IVA) si el sujeto pasivo presenta dicha solicitud una vez expirado un plazo de prescripción de cinco años, aun cuando de una sentencia del Tribunal de Justicia pronunciada con posterioridad a la expiración de dicho plazo se derive que el pago del IVA objeto de la referida solicitud de devolución era indebido.
(véanse el apartado 52 y el fallo)