Asunto C‑144/16
Município de Palmela
contra
Autoridade de Segurança Alimentar e Económica (ASAE) — Divisão de Gestão de Contraordenações
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial da Comarca de Setúbal)
«Procedimiento prejudicial— Procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información— Directivas 83/189/CEE y 98/34/CE— Proyecto de reglamento técnico— Notificación a la Comisión Europea— Obligaciones de los Estados miembros— Incumplimiento— Consecuencias»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta)
de 1 de febrero de2017
Aproximación de las legislaciones— Procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas— Directiva 83/189/CEE— Procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información— Directiva 98/34/CE— Reglamento técnico— Obligación de los Estados miembros de comunicar a la Comisión todo proyecto de reglamento técnico— Incumplimiento de la obligación— Consecuencia— Inoponibilidad a los particulares del reglamento técnico no notificado— Alcance
(Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE, art.8, ap.1; Directiva 83/189/CEE del Consejo, art.8, ap.1)
El artículo 8, apartado 1, de la Directiva 83/189, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas, en su versión modificada por el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea, y el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 98/34, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en su versión modificada por la Directiva 98/48, deben interpretarse en el sentido de que la sanción de inoponibilidad de un reglamento técnico no notificado, como el artículo 16, apartados 1 y 2, del Regulamento que estabelece as condições de segurança a observar na localização, implantação, conceção e organização funcional dos espaços de jogo e recreio, respetivamente, equipamento e superfícies de impacto (Reglamento por el que se establecen los requisitos de seguridad que deben respetarse al realizar la localización, implantación, concepción y la organización funcional de los espacios de juego y recreo, del correspondiente equipamiento y de las superficies de impacto), que figura en anexo al Decreto-Lei n.o379/97 (Decreto-ley n.o379/97), de 27 de diciembre de 1997, en su versión modificada por el Decreto-Lei n.o119/2009 (Decreto-ley n.o119/2009), de 19 de mayo de 2009, afecta únicamente a dicho reglamento técnico y no a toda la normativa en la que éste figura.
(véase el apartado 38 y el fallo)