Asunto C‑145/16
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑145/16

Fecha: 16-Feb-2017

Asunto C145/16

Aramex NederlandBV

contra

Inspecteur van de Belastingdienst/Douane

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof Amsterdam)

«Procedimiento prejudicial— Reglamento (CEE) n.o2658/87— Unión aduanera y Arancel Aduanero Común— Clasificación arancelaria— Nomenclatura Combinada— Validez— Reglamento (UE) n.o301/2012— Partidas 8703 y8711— Vehículo de tres ruedas denominado “Spyder”»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 16 de febrero de2017

Unión aduanera— Arancel Aduanero Común— Partidas arancelarias— Vehículo de tres ruedas, equipado con neumáticos fabricados para motocicletas de tres ruedas pero similares a los neumáticos para vehículos automóviles, que se conduce utilizando un manillar y que está provisto de un sistema de dirección basado en el principio de Ackerman— Clasificación en la partida 8703 de la Nomenclatura Combinada

[Reglamento (CEE) n.o2658/87 del Consejo, anexoI, partidas 8703 y 8711; Reglamento (UE) n.o927/2012 de la Comisión]

La Nomenclatura Combinada que figura en el anexoI del Reglamento n.o2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en la redacción que le da el Reglamento de Ejecución (UE) n.o927/2012 de la Comisión, de 9 de octubre de 2012, debe interpretarse en el sentido de que un vehículo de tres ruedas, como el controvertido en el litigio principal, equipado con neumáticos fabricados para motocicletas de tres ruedas pero similares a los neumáticos para vehículos automóviles, que se conduce utilizando un manillar y que está provisto de un sistema de dirección basado en el principio de Ackerman, debe clasificarse en la partida 8703 de esta Nomenclatura.

(véanse el apartado 35 y el fallo)

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