Asunto C‑392/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑392/15

Fecha: 01-Feb-2017

Asunto C392/15

Comisión Europea

contra

Hungría

«Incumplimiento de Estado— Artículo 49TFUE— Libertad de establecimiento— Notarios— Requisito de nacionalidad— Artículo 51TFUE— Participación en el ejercicio del poder público»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera)
de 1 de febrero de2017

1.Libertad de establecimiento— Excepciones— Actividades relacionadas con el ejercicio del poder público— Concepto— Actividades que implican una relación directa y específica con el ejercicio del poder público

(Art.51TFUE, párr.1)

2.Libertad de establecimiento— Excepciones— Actividades relacionadas con el ejercicio del poder público— Actividades notariales— Exclusión— Requisito de nacionalidad para acceder a la profesión de notario— Improcedencia

(Arts.49TFUE y 51TFUE, párr.1)

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 105 a 108)

2.Incumple las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49TFUE un Estado miembro cuya normativa impone un requisito de nacionalidad para acceder a la profesión notarial, en la medida en que las actividades que el ordenamiento jurídico de ese Estado miembro confía a los notarios no están relacionadas con el ejercicio del poder público en el sentido del artículo 51TFUE, párrafo primero.

En efecto, en primer lugar, por lo que respecta a la actividad de emisión de requerimientos de pago, procede declarar que la competencia del notario en esta materia, basada exclusivamente en el acuerdo de voluntades entre el acreedor y el deudor y que deja intactas las prerrogativas del juez en caso de que éstos discrepen sobre la existencia del crédito, no implica ninguna relación directa y específica con el ejercicio del poder público.

En segundo lugar, en materia de sucesiones, al ejercerse las funciones encomendadas a los notarios sobre una base de consenso y al dejar intactas las prerrogativas del juez en ausencia de acuerdo entre las partes, tampoco puede considerarse que estén, como tales, directa y específicamente relacionadas con el ejercicio del poder público.

En tercer lugar, las actividades de los notarios en materia de consignación ante notario no implican el ejercicio de facultades decisorias, al limitarse el papel de aquéllos a verificar la concurrencia de los requisitos legalmente exigidos.

En cuarto lugar, la actividad de autenticación encomendada a los notarios no está, en sí misma, directa y específicamente relacionada con el ejercicio del poder público en el sentido del artículo 51TFUE, párrafo primero, en la medida en que la intervención del notario supone la existencia previa de un consentimiento o de un acuerdo de voluntades entre las partes. Asimismo, la fuerza ejecutiva del documento autenticado tampoco implica que el notario tenga atribuidas facultades directa y específicamente relacionadas con el ejercicio del poder público, al basarse en la voluntad de los otorgantes de celebrar un acto o un contrato tras la comprobación, por parte del notario, de su conformidad con la ley, y de atribuirles tal fuerza ejecutiva.

En quinto lugar, por lo que respecta a las competencias del notario en materia de práctica de la prueba anticipada y de designación de un perito forense, las competencias del notario constituyen actividades auxiliares o preparatorias respecto del ejercicio del poder público.

En sexto lugar, las competencias del notario para proceder a la anulación de los títulos valores y de los certificados extraviados, sustraídos o destruidos no conllevan el ejercicio de facultades decisorias, en la medida en que no implican la nulidad, en el sentido del Derecho civil, de la relación jurídica que subyace al título, sino que tan sólo crean la posibilidad de emitir un título nuevo que sustituya al anterior.

Por último, en lo que atañe a las actividades ejercidas en materia de disolución de la unión civil registrada, las competencias del notario se basan exclusivamente en la voluntad de las partes y dejan intactas las prerrogativas del juez en caso de ausencia de acuerdo entre ellas y, por ello, no suponen una relación directa y específica con el ejercicio del poder público. En cuanto a la inscripción de información tanto en el registro de declaraciones de unión civil como en el registro nacional de los contratos de matrimonio y en el registro nacional de los contratos de unión civil, el Tribunal de Justicia ya ha declarado que las actividades que se relacionan con las formas de publicidad de los documentos no significan un ejercicio directo y específico del poder público por parte del notario.

(véanse los apartados 111, 116, 118 a 120, 125, 130 a 132, 135, 136, 140 y 143 y el fallo)

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