Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena)
de 9 de febrero de 2017 — Syndial/Comisión
(Asunto C‑410/16P)
«Recurso de casación— Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento— Reglamento (CE) n.o1049/2001— Artículo 4, apartado2— Acceso a los documentos— Documentos relativos a un procedimiento por incumplimiento en curso contra la República Italiana— Denegación de acceso»
1.Procedimiento judicial— Decisión adoptada por medio de auto motivado— Requisitos— Recurso manifiestamente inadmisible o manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.126)
(véanse los apartados 5 y6)
2.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización
(Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1)
(véanse los apartados 5 y6)
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Syndial SpA — Attività Diversificate cargará con sus propias costas. |