Asunto C‑441/15
Madaus GmbH
contra
Hauptzollamt Bremen
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Bremen)
«Procedimiento prejudicial— Arancel Aduanero Común— Clasificación arancelaria— Nomenclatura Combinada— Partidas 38249097 y 21069092— Producto en polvo compuesto de carbonato de calcio (95%) y de almidón modificado (5%)»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava)
de 9 de febrero de2017
1.Unión aduanera— Arancel Aduanero Común— Partidas arancelarias— Interpretación— Notas Explicativas de la Nomenclatura Combinada— Falta de fuerza obligatoria— Obligación de conformidad de dichas notas con las disposiciones de la Nomenclatura Combinada
[Reglamento (CEE) n.o2658/87 del Consejo, anexoI, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o1001/2013 de la Comisión]
2.Unión aduanera— Arancel Aduanero Común— Partidas arancelarias— Producto en polvo compuesto de carbonato de calcio (95%) y de almidón modificado (5%)—Clasificación en la partida 2106 de la Nomenclatura Combinada
[Reglamento (CEE) n.o2658/87 del Consejo, anexoI, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o1001/2013 de la Comisión]
1.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 36 a 39)
2.La Nomenclatura Combinada que figura en el anexoI del Reglamento n.o2658/87, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en la redacción que le da el Reglamento de Ejecución n.o1001/2013, debe interpretarse en el sentido de que un producto, como el controvertido en el litigio principal, utilizado para la fabricación de comprimidos de calcio en forma de comprimidos sencillos, comprimidos efervescentes y comprimidos masticables, compuesto de carbonato de calcio en polvo de constitución química definida y de almidón modificado, añadido para facilitar la obtención de los comprimidos, cuyo contenido de almidón es inferior, en peso, al 5%, debe clasificarse en la partida 2106 de esta Nomenclatura.
(véanse el apartado 55 y el fallo)