(Asunto T‑153/16
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑153/16

Fecha: 10-Feb-2017





Auto del Tribunal General (Sala Primera) de 10 de febrero de 2017 —
Acerga/Consejo

(Asunto T153/16)

«Recurso de anulación— Pesca— Conservación de los recursos pesqueros— Posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión— Asociación— Inexistencia de afectación individual— Acto que incluye medidas de ejecución— Inadmisibilidad»

1.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que les afectan directa e individualmente— Reglamento por el que se establecen las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión— Recurso de una asociación de armadores que representa a buques pesqueros— Admisibilidad— Requisitos

[Reglamento (UE) 2016/72 del Consejo]

(véase el apartado15)

2.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que les afectan directa e individualmente— Afectación individual— Criterios— Reglamento por el que se establecen las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión— Recurso de una asociación de armadores que representa a buques pesqueros— Inexistencia de afectación individual de las empresas representadas— Inadmisibilidad

[Art.263TFUE, párr.4; Reglamento (UE) 2016/72 del Consejo]

(véanse los apartados 21 a30)

3.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Concepto de acto reglamentario en el sentido del artículo 263TFUE, párrafo cuarto— Cualquier acto de carácter general a excepción de los actos legislativos— Reglamento por el que se establecen las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión— Inclusión— Acto que incluye medidas de ejecución en el sentido de esa disposición del Tratado

[Art.263TFUE, párr.4; Reglamento (UE) 2016/72 del Consejo]

(véanse los apartados 31 a46)

Objeto

Recurso de anulación parcial basado en el artículo 263TFUE del Reglamento (UE) 2016/72 del Consejo, de 22 de enero de 2016, por el que se establecen, para 2016, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/104 (DO 2016, L22, p.1).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

No procede pronunciarse sobre la demanda de intervención de la Comisión Europea.

3)

Condenar en costas a la Asociación de Armadores de Cerco de Galicia (Acerga).

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