Asunto T‑16/16
Mast-JägermeisterSE
contra
Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea
«Dibujos y modelos comunitarios— Solicitud de dibujos o modelos comunitarios que representan vasos altos— Concepto de “representación susceptible de reproducción”— Imprecisión de la representación por lo que respecta al alcance de la protección solicitada— Negativa a subsanar los defectos— Negativa a asignar una fecha de presentación— Artículos 36 y 46 del Reglamento (CE) n.o6/2002— Artículo 4, apartado 1, letrae), y artículo 10, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n.o2245/2002»
Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 9 de febrero de2017
1.Dibujos o modelos comunitarios— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Competencia del Tribunal General— Orden conminatoria dirigida a la Oficina— Exclusión
[Reglamento (CE) n.o6/2002 del Consejo, art.61, ap.6]
2.Dibujos o modelos comunitarios— Solicitud de registro— Examen de la conformidad de la solicitud con los requisitos formales de presentación— Representación del dibujo o modelo no susceptible de reproducción— No subsanación dentro del plazo señalado— Negativa a tramitar la solicitud como solicitud de registro
[Reglamento (CE) n.o6/2002 del Consejo, arts.36, 45 y46]
3.Dibujos o modelos comunitarios— Solicitud de registro— Requisitos— Representación del dibujo o modelo susceptible de reproducción— Concepto
[Reglamento (CE) n.o6/2002 del Consejo, art.36, ap.1, letrac); Reglamento (CE) n.o2245/2002 de la Comisión, arts.4, ap.1, letrae), y 10, ap.1, letrac)]
4.Dibujos o modelos comunitarios— Normas de procedimiento— Resoluciones de la Oficina— Respeto del derecho de defensa— Alcance del principio
[Reglamento (CE) n.o6/2002 del Consejo, art.62]
5.Dibujos o modelos comunitarios— Normas de procedimiento— Motivación de las resoluciones— Artículo 62, primera frase, del Reglamento (CE) n.o6/2002— Alcance idéntico al del artículo 296TFUE
[Art.296TFUE; Reglamento (CE) n.o6/2002 del Consejo, art.62]
1.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado 27)
2.En el procedimiento de examen de los dibujos y modelos, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea debe comprobar, con arreglo al artículo 45 del Reglamento n.o6/2002, sobre los dibujos y modelos comunitarios, en su versión modificada, que la solicitud de registro cumple los requisitos obligatorios que establece el artículo 36 de dicho Reglamento.
En cuanto al cumplimiento de tales requisitos, pueden subsanarse los defectos, de conformidad con el artículo 46 del Reglamento n.o6/2002, teniendo en cuenta que, por lo que respecta a los requisitos que se enumeran en el artículo 36, apartado 1, del Reglamento n.o6/2002—esto es, solicitud de registro, datos que permitan identificar al solicitante, representación del dibujo o modelo susceptible de reproducción—, se fija como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que el solicitante haya subsanado los defectos, mientras que, por lo que respecta a los demás requisitos, recogidos en los apartados 2 y 3 del artículo 36, se mantiene la fecha inicial de presentación de la solicitud una vez producida la subsanación. Si no se produce la subsanación, en el primer supuesto, la solicitud no se tramita como solicitud de registro, mientras que, en el segundo supuesto, se desestima la solicitud.
Por tanto, una representación del dibujo o modelo que no sea susceptible de ser reproducida está comprendida únicamente en el artículo 46, apartado 2, del Reglamento n.o6/2002, en el sentido de que el solicitante puede subsanar los defectos, pero la fecha de presentación se retrasa hasta la fecha de subsanación. Si no se subsanan dichos defectos en el plazo señalado, la solicitud no se tramita como solicitud de dibujos o modelos comunitarios.
(véanse los apartados 36 a 38)
3.Al examinar los requisitos que debe cumplir la solicitud de registro de dibujos o modelos comunitarios, la interpretación del artículo 36, apartado 1, letrac), del Reglamento n.o6/2002, sobre los dibujos y modelos comunitarios, y del artículo 10, apartado 1, letrac), del Reglamento n.o2245/2002, de ejecución del Reglamento n.o6/2002, en relación con el artículo 4, apartado 1, letrae), de este último Reglamento, según la cual aquella disposición, que establece el requisito de la representación del dibujo o modelo susceptible de reproducción, sólo se aplica respecto de los dibujos y modelos en los cuales sólo es mediocre la calidad de la representación, contradice evidentemente el sistema en el que se ha ideado el registro de los dibujos y modelos.
En efecto, el artículo 36 del Reglamento n.o6/2002, que establece, en su apartado 1, letrac), que la solicitud de registro de un dibujo o modelo comunitario debe contener una representación del dibujo o modelo susceptible de reproducción, precisa, en su apartado 5, que dicha solicitud debe cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento n.o2245/2002. Este último Reglamento establece, en su artículo 4, apartado 1, letrae), al que se remite su artículo 10, apartado 1, letrac), que, en particular, la «calidad [de los dibujos y modelos] permitirá distinguir claramente los pormenores de la cosa objeto de protección». Esta parte de la frase remite al requisito inherente a todo registro, esto es, permitir a terceros determinar con claridad y precisión todos los detalles del dibujo o modelo para el cual se solicita protección. Así, las representaciones imprecisas no permitirían a terceros determinar de forma inequívoca el objeto de protección del dibujo o modelo considerado.
En este sentido, aun cuando las representaciones se refieran a más de un dibujo o modelo, se impone necesariamente una clarificación, no sólo con el fin de garantizar la seguridad jurídica de los terceros, que deben conocer con precisión el objeto de la protección conferida al dibujo o modelo, sino también con un fin contable, en la medida en que el importe de las tasas cobradas por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea varía según el número de clases de productos a los que se refiera el dibujo o modelo de que se trate.
(véanse los apartados 40 a 42 y 45 a 47)
4.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado 57)
5.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado 58)