Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 16 de febrero de 2017 —
DMC/EUIPO — Etike’ International (De Giusti ORGOGLIO)
(Asunto T‑18/16)
«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca figurativa de la Unión De Giusti ORGOGLIO— Marca denominativa anterior de la Unión ORGOGLIO— Motivo de denegación relativo— Similitud entre los signos— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) n.o207/2009»
1.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 18 a 20 y60)
2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Apreciación del riesgo de confusión— Determinación del público pertinente— Nivel de atención del público
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véase el apartado24)
3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca figurativa De Giusti ORGOGLIO y marca denominativa ORGOGLIO
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 26, 30, 43, 57 y62)
4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación— Marca compuesta
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véase el apartado32)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de noviembre de 2015 (asunto R1764/2013‑5) relativa a un procedimiento de oposición entre Etike’ International yDMC. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a DMCSrl. |