Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta)
de 15 de febrero de 2017 — M.I.Industries/EUIPO — Natural Instinct (Natural Instinct Dog and Cat food as nature intended)
(Asunto T‑30/16)
«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca figurativa de la Unión Natural Instinct Dog and Cat food as nature intended— Marcas denominativas anteriores de la Unión INSTINCT y NATURE’S VARIETY— Uso efectivo de la marca anterior— Naturaleza deluso— Artículo 42, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o207/2009— Regla22, apartados 3 y 4, del Reglamento (CE) n.o2868/95»
1.Marca de la Unión Europea— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Competencia del Tribunal General— Nuevo examen de los hechos a la luz de pruebas presentadas por primera vez anteél— Exclusión
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.65]
(véase el apartado16)
2.Marca de la Unión Europea— Observaciones de terceros y oposición— Examen de la oposición— Prueba del uso de la marca anterior— Uso efectivo— Concepto— Criterios de apreciación
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.42, aps.2 y 3; Reglamento (CE) n.o2868/95 de la Comisión, art.1, Regla22, ap.3]
(véanse los apartados 23, 24, 56 y57)
3.Marca de la Unión Europea— Observaciones de terceros y oposición— Examen de la oposición— Prueba del uso de la marca anterior— Uso efectivo— Concepto— Interpretación habida cuenta de la ratio legis del artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o207/2009
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.42, aps.2 y 3; Reglamento (CE) n.o2868/95 de la Comisión, art.1, Regla22, ap.3]
(véase el apartado25)
4.Marca de la Unión Europea— Observaciones de terceros y oposición— Examen de la oposición— Prueba del uso de la marca anterior— Fuerza probatoria de los elementos de prueba— Criterios de apreciación
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, arts.42, aps.2 y 3, y 78, ap.1, letraf)]
(véanse los apartados 39 a 41 y43)
5.Marca de la Unión Europea— Observaciones de terceros y oposición— Examen de la oposición— Prueba del uso de la marca anterior— Uso de la marca como marca— Marca denominativa NATURE’S VARIETY
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.42, ap.2]
(véanse los apartados 64 a72)
6.Marca de la Unión Europea— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Facultad del Tribunal General de modificar la resolución impugnada— Límites
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.65, ap.3]
(véase el apartado88)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de noviembre de 2015 (asunto R2944/2014‑5) relativa a un procedimiento de oposición entre M.I. Industries y Natural Instinct. |
Fallo
1) |
| Anular la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 26 de noviembre de 2015 (asunto R2944/2014‑5) en la medida en que declaró la inexistencia de uso efectivo de la marca denominativa anterior INSTINCT. |
2) |
| Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
| La EUIPO cargará, además de con sus propias costas, con la mitad de las de M.I. IndustriesInc. |
4) |
| M.I. Industries cargará con la mitad de sus propias costas. |
5) |
| Natural Instinct Ltd cargará con sus propias costas. |