Asunto T‑333/14
Andreas Helbrecht
contra
Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea
«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de oposición— Anulación de la marca figurativa anterior que sirve de fundamento a la resolución impugnada— Sobreseimiento»
Sumario — Auto del Tribunal General (Sala Novena) de 14 de febrero de2017
1.Marca de la Unión Europea— Procedimiento de recurso— Recurso interpuesto contra la desestimación de una solicitud de marca producida a raíz de una oposición— Declaración de nulidad de la marca anterior— Recurso que queda sin objeto— Sobreseimiento
[Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.131; Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, arts.55, ap.2, y65]
2.Marca de la Unión Europea— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Competencia del Tribunal General— Control de la legalidad de las resoluciones adoptadas por las Salas de Recurso
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.65]
1.Según reiterada jurisprudencia, en el supuesto de que se declare la nulidad de la marca anterior en la que se base la oposición, el procedimiento de oposición carece de objeto. Por consiguiente, en tal supuesto, el recurso de anulación interpuesto ante el Tribunal contra la resolución de la Sala de Recurso queda también sin objeto. En efecto, con arreglo al artículo 55, apartado 2, del Reglamento n.o207/2009 sobre la marca de la Unión Europea, la declaración de nulidad implica que la marca de la Unión no tuvo, desde el principio, los efectos previstos en el mencionado Reglamento. De ello se desprende que debe considerarse que la marca anterior no produjo sus efectos y, por ello, no pudo servir de base a una oposición contra la marca solicitada.
Si bien el recurrente alega que una resolución del Tribunal sobre el fondo en el recurso de anulación le procuraría un beneficio, procede señalar que, con arreglo a una reiterada jurisprudencia, el interés en ejercitar la acción debe subsistir hasta que se dicte la resolución judicial so pena de sobreseimiento, lo que implica que el recurso ha de procurar, por su resultado, un beneficio a la parte que lo ha interpuesto.
(véanse los apartados 20 a 22 y 25)
2.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado 27)