Asunto T‑493/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto T‑493/14

Fecha: 17-Feb-2017

Asunto T493/14

Ingrid Alice Mayer

contra

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

«Experto nacional en comisión de servicio— Reglas de la EFSA sobre losENCS— Decisión de no prorrogar la comisión de servicio— Acceso a los documentos— Reglamento (CE) n.º1049/2001— Denegación de acceso— Excepción relativa a la protección de la intimidad y la integridad de la persona— Protección de datos personales— Reglamento (CE) n.º45/2001— Pretensiones declarativas y de que se dicte una orden conminatoria— Escrito complementario de la demanda— Modificación de las pretensiones— Admisibilidad»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 17 de febrero de2017

1.Procedimiento judicial— Escrito de interposición del recurso— Pretensiones— Modificación en el curso del proceso— Requisito

[Estatuto del Tribunal de Justicia, art.21; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts.44, ap.1, letrasc) yd), y 48, ap.2]

2.Recurso de anulación— Competencia del juez de la Unión— Pretensiones dirigidas a obtener una orden conminatoria de adopción de medidas específicas— Inadmisibilidad

(Art.263TFUE)

3.Recurso de anulación— Competencia del juez de la Unión— Pretensiones que tienen por objeto obtener una sentencia declarativa— Inadmisibilidad

(Art.263TFUE)

4.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Posible inexistencia de vías de recurso— Falta de incidencia en el sistema de recursos y en los requisitos de admisibilidad de los recursos de anulación

(Art.263TFUE)

5.Procedimiento judicial— Escrito de interposición del recurso— Requisitos de forma— Determinación del objeto del litigio— Exposición sumaria de los motivos invocados— Formulación inequívoca de las pretensiones del demandante

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.44, ap.1)

6.Procedimiento judicial— Costas— Regla por la que se deja a cargo de las instituciones los gastos efectos por ellas en el contencioso de la función pública europea— Ámbito de aplicación ratione personae— Recurso de un experto nacional en comisión de servicio— Exclusión

(Art.270TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.88)

1.La presentación de una demanda en una versión modificada en cuanto al fondo no está prevista en el Reglamento de Procedimiento y un documento de tales características no puede incorporarse a los autos. A este respecto, el artículo 21 del Estatuto del Tribunal de Justicia y el artículo 44, apartado 1, letrasc) yd), del Reglamento de Procedimiento de del Tribunal General, no pueden interpretarse en el sentido de que autorizan a la demandante a presentar al Tribunal General pretensiones nuevas para transformar un recurso manifiestamente inadmisible en un recurso admisible, modificando el objeto del litigio tal como se definió en el escrito de demanda, aunque sea antes de la expiración del plazo para recurrir.

Es cierto que el artículo 48, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, según el cual en el curso del proceso podrán invocarse motivos nuevos cuando se funden en razones de hecho y de derecho que hayan aparecido durante el procedimiento, es aplicable, en determinados casos, a la modificación de las pretensiones. Así sucede, en particular, cuando la resolución impugnada es sustituida durante el procedimiento por una decisión que tenga el mismo objeto, la cual debe considerarse entonces un elemento nuevo que permite que la parte demandante adapte sus pretensiones.

No obstante, a falta de razones de hecho y de Derecho que hayan aparecido durante el procedimiento, sólo cabe tomar en consideración las pretensiones formuladas en el escrito de demanda, so pena de modificar el objeto del litigio tal como está exhaustivamente delimitado en dicho escrito, de modo que la fundamentación del recurso sólo debe examinarse en relación con las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.

(véanse los apartados 23 y 25 a 27)

2.Sustituir a una agencia de la Unión o dirigirle órdenes conminatorias excede manifiestamente de las competencias de que dispone el Tribunal en el marco del control de legalidad basado en el artículo 263TFUE. Dicha limitación del control de legalidad se aplica en todos los ámbitos contenciosos de los que el Tribunal puede conocer y, por lo tanto, también en materia de comisión de servicio de expertos nacionales.

(véase el apartado 34)

3.En el marco del control de legalidad sobre la base del artículo 263TFUE, las demandas cuyo objeto sea únicamente que se declaren cuestiones de hecho o de Derecho sin contener una pretensión de anulación no pueden, por sí mismas, considerarse válidas.

(véase el apartado 37)

4.La posible inexistencia de vías de recurso justifica, a través de una interpretación judicial, una modificación del sistema de medios de impugnación jurisdiccional y de procedimientos establecidos en el TratadoFUE.

(véase el apartado 41)

5.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 42 a 44)

6.Los expertos nacionales en comisión de servicio destinados en una institución o un órgano de la Unión no son «agentes» a efectos del artículo 270TFUE. Por esa razón, no les resulta aplicable el régimen especial del artículo 88 del Reglamento de Procedimiento de 2 de mayo de1991.

(véase el apartado 56)

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