Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 16 de febrero de 2017 —
Gruppe Nymphenburg Consult/EUIPO (Limbic® Sales)
(Asunto T‑517/15)
«Marca de la Unión Europea— Solicitud de marca denominativa de la Unión Limbic® Sales— Falta de carácter descriptivo— Motivo de denegación absoluto— Artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento (CE) n.o207/2009»
1.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Criterios
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]
(véanse los apartados 17, 22 y36)
2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Concepto— Marca compuesta por una palabra o por un neologismo resultantes de una combinación de elementos
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]
(véanse los apartados 18 a21)
3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Marca denominativa Limbic® Sales
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]
(véanse los apartados 24 a 28 y 35 a52)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de junio de 2015 (asunto R1972/2014‑1) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Limbic® Sales como marca de la Unión Europea. |
Fallo
1) |
| Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 23 de junio de 2015 (asunto R1972/2014‑1). |
2) |
| La EUIPO cargará con sus propias costas y con las de Gruppe Nymphenburg ConsultAG. |