Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta)
de 15 de febrero de 2017 — Morgese y otros/EUIPO — All Star (2STAR)
(Asunto T‑568/15)
«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca figurativa de la Unión 2STAR— Marca figurativa anterior de la Unión ONESTAR— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) n.o207/2009»
1.Procedimiento judicial— Escrito de interposición del recurso— Requisitos de forma— Determinación del objeto del litigio— Exposición sumaria de los motivos invocados
[Estatuto del Tribunal de Justicia, arts.21, párr.1, y 53, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.76, letrad)]
(véanse los apartados 19 y20)
2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 27 y76)
3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marcas figurativas 2STAR y ONESTAR
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 29, 30, 78 a 81 y90)
4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre los productos o servicios de que se trata— Criterios de apreciación
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véase el apartado31)
5.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre los productos o servicios de que se trata— Carácter complementario de los productos o de los servicios
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véase el apartado36)
6.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véase el apartado47)
7.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Escaso carácter distintivo de la marca anterior— Relevancia
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 85 y86)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 1 de julio de 2015 (asunto R1906/2014‑5) relativa a un procedimiento de oposición entre All Star, por una parte, y los Sres.G.Morgese, P.Morgese y F.D’Onofrio, porotra. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a los Sres.Giuseppe Morgese, Pasquale Morgese y Felice D’Onofrio. |