(Asunto T‑645/16
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑645/16

Fecha: 06-Feb-2017





Auto del Presidente del Tribunal General de 6 de febrero de 2017 —
Vorarlberger Landes- und Hypothekenbank/JUR

(Asunto T645/16R)

«Procedimiento sobre medidas provisionales— Junta Única de Resolución— Fondo Único de Resolución— Contribuciones exante— Demanda de suspensión de la ejecución— Inexistencia de urgencia»

1.Procedimiento sobre medidas provisionales— Suspensión de la ejecución— Medidas provisionales— Requisitos para su concesión— Fumus boni iuris— Urgencia— Perjuicio grave e irreparable— Carácter acumulativo— Ponderación de todos los intereses en conflicto— Orden en que deben examinarse y modo de verificación— Facultad de apreciación del juez de medidas provisionales

(Arts.256TFUE, ap.1, 278TFUE y 279TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.156, ap.4)

(véanse los apartados 17 a20)

2.Procedimiento sobre medidas provisionales— Suspensión de la ejecución— Medidas provisionales— Requisitos para su concesión— Urgencia— Perjuicio grave e irreparable— Carga de la prueba— Perjuicio económico— Situación que podría poner en peligro la viabilidad económica de la demandante

(Arts.256TFUE, ap.1, 278TFUE y 279TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.156, ap.4)

(véanse los apartados 28 y29)

3.Procedimiento sobre medidas provisionales— Suspensión de la ejecución— Medidas provisionales— Requisitos para su concesión— Urgencia— Perjuicio grave e irreparable— Carga de la prueba— Perjuicio económico— Obligación de aportar indicaciones concretas y precisas, confirmadas por pruebas documentales detalladas

(Arts.256TFUE, ap.1, 278TFUE y 279TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.156, ap.4)

(véanse los apartados 31 y32)

Objeto

Demanda basada en los artículos 278TFUE y 279TFUE para la concesión de medidas provisionales consistentes, por una parte, en la suspensión de la ejecución de la decisión de la sesión ejecutiva de la JUR (SRB/ES/SRF/2016/06) de 15 de abril de 2016, relativa a las contribuciones ex ante al Fondo Único de Resolución para el año 2016, y, por otra parte, en la adopción de una orden conminatoria dirigida a la JUR para que reembolse las contribuciones ex ante abonadas por la demandante.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.

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