(Asunto T‑688/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑688/15

Fecha: 14-Feb-2017





Sentencia del Tribunal General (Sala de Casación)de 14 de febrero de 2017 — Schönberger/Tribunal de Cuentas

(Asunto T688/15P)

«Recurso de casación— Función pública— Funcionarios— Promoción— Ejercicio de promoción de2011— Decisión de no promover al demandante al grado AD13— Desestimación del recurso en primera instancia, tras la devolución por parte del Tribunal General, por ser en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado— Posibilidad de ser promovido»

1.Procedimiento judicial— Motivos invocados— Examen de la admisibilidad— Apreciación en relación con las alegaciones y las pruebas presentadas por las partes— Toma en consideración de los motivos de una resolución expuestos únicamente durante el procedimiento judicial— Procedencia

(véanse los apartados 49, 54 y89)

2.Recursos de funcionarios— Interés en ejercitar la acción— Recurso contra una denegación de promoción— Necesidad de demostrar la posibilidad de alcanzar el umbral de promoción

(Estatuto de los Funcionarios, arts.6, ap.2, 90 y91)

(véanse los apartados 64 y142)

3.Funcionarios— Promoción— Disposiciones aplicables— Formulación y aplicación— Facultad de apreciación de la administración

(Estatuto de los Funcionarios, art.45)

(véase el apartado65)

4.Funcionarios— Promoción— Examen comparativo de los méritos— Modalidades— Trato diferenciado de los funcionarios que han sido objeto de una transferencia interinstitucional y de los demás funcionarios— Improcedencia

(Estatuto de los Funcionarios, art.45, ap.1)

(véase el apartado82)

5.Funcionarios— Promoción— Examen comparativo de los méritos— Facultad de apreciación de la administración— Elementos que pueden tomarse en consideración— Nivel de las responsabilidades desempeñadas

(Estatuto de los Funcionarios, art.45)

(véanse los apartados 95 a 97 y153)

6.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos— Inadmisibilidad

(Art.256TFUE, ap.1, párr.2; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1)

(véanse los apartados 101 y149)

7.Funcionarios— Promoción— Examen comparativo de los méritos— Facultad de apreciación de la administración— Alcance— Consideración de los informes de calificación

(Estatuto de los Funcionarios, art.45)

(véase el apartado150)

8.Procedimiento judicial— Decisión adoptada por medio de auto motivado— Impugnación— Requisitos— Obligación de impugnar la apreciación hecha por el Tribunal de la Función Pública de esos requisitos

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art.81)

(véanse los apartados 171 y192)

9.Recursos de funcionarios— Motivos— Motivo basado en la vulneración del principio de igualdad de trato— Invocación de una supuesta discriminación debido a las diferencias en los procedimientos de adopción, por parte de las instituciones, de medidas que se insertan en el margen de apreciación de que disponen a este respecto— Desestimación

(Estatuto de los Funcionarios, arts.90 y91)

(véase el apartado187)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 30 de septiembre de 2015, Schönberger/Tribunal de Cuentas (F‑14/12RENV, EU:F:2015:112), al objeto de que se anule dichoauto.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

El Sr.Peter Schönberger cargará con sus propias costas y con las del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea en la presente instancia.

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