(Asunto T‑696/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑696/15

Fecha: 09-Feb-2017





Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 9 de febrero de 2017 —
Bodegas Vega Sicilia/EUIPO (TEMPOS VEGA SICILIA)

(Asunto T696/15)

«Marca de la Unión Europea— Solicitud de marca denominativa de la Unión TEMPOS VEGA SICILIA— Motivo de denegación absoluto— Marca de vino que contiene indicaciones geográficas— Artículo 7, apartado 1, letraj), del Reglamento (CE) n.o207/2009»

1.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas de vinos o de bebidas espirituosas que contengan o consistan en indicaciones geográficas destinadas a identificar vinos o bebidas espirituosas que no tienen dicho origen— Requisitos

[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letraj)]

(véase el apartado20)

2.Marca de la Unión Europea— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Modificación de los términos del litigio tal como se planteó ante la Sala de Recurso— Improcedencia

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.188; Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.65]

(véase el apartado28)

3.Marca de la Unión Europea— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Facultad del Tribunal General de modificar la resolución impugnada— Límites

[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.65, ap.3]

(véase el apartado29)

4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas de vinos o de bebidas espirituosas que contengan o consistan en indicaciones geográficas destinadas a identificar vinos o bebidas espirituosas que no tienen dicho origen— Carácter engañoso— Riesgo de confusión— Irrelevancia

[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letraj)]

(véase el apartado43)

5.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas de vinos o de bebidas espirituosas que contengan o consistan en indicaciones geográficas destinadas a identificar vinos o bebidas espirituosas que no tienen dicho origen— Marca denominativa TEMPOS VEGA SICILIA

[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letraj)]

(véanse los apartados 59 a62)

6.Marca de la Unión Europea— Resoluciones de la Oficina— Principio de igualdad de trato— Principio de buena administración— Práctica decisoria anterior de la Oficina— Principio de legalidad— Necesidad de efectuar un examen estricto y completo en cada caso concreto

(véanse los apartados 63 a65)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 30 de septiembre de 2015 (asunto R285/2015‑4) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo TEMPOS VEGA SICILIA como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Bodegas Vega Sicilia,S.A.

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