Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta)
de 16 de febrero de 2017 — Jaguar Land Rover/EUIPO — Nissan Jidosha (Land Glider)
(Asunto T‑71/15)
«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca denominativa de la Unión Land Glider— Marcas de la Unión y nacionales denominativas y figurativas anteriores LAND ROVER— Motivo de denegación relativo— Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o207/2009»
1.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad— Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares— Protección concedida también en caso de uso de un signo para productos o servicios idénticos o similares
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.5]
(véanse los apartados 25 y26)
2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad— Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares— Requisitos
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.5]
(véase el apartado27)
3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad— Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares— Requisitos— Similitud entre las marcas de que se trata— Grado de similitud exigido
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, aps.1, letrab), y5]
(véanse los apartados 28 a 31 y73)
4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad— Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares— Marca denominativa Land Glider— Marcas denominativas y figurativas LAND ROVER
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.5]
(véanse los apartados 35, 36, 77, 78 y83)
5.Procedimiento judicial— Escrito de interposición del recurso— Requisitos de forma— Exposición sumaria de los motivos invocados— Remisión global a escritos no adjuntos a la demanda— Inadmisibilidad
[Estatuto del Tribunal de Justicia, art.21, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.177, ap.1, letrad)]
(véase el apartado50)
6.Marca de la Unión Europea— Normas de procedimiento— Examen de oficio de los hechos— Procedimiento de oposición— Examen limitado a los motivos invocados— Consideración de hechos notorios
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.76, ap.1]
(véase el apartado62)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 9 de diciembre de 2014 (asunto R1415/2013‑4) relativa a un procedimiento de oposición entre Jaguar Land Rover y Nissan Jidosha. |
Fallo
1) |
| Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 9 de diciembre de 2014 (asunto R1415/2013‑4). |
2) |
| La EUIPO cargará con sus propias costas y con las de Jaguar Land RoverLtd. |
3) |
| Nissan Jidosha KK cargará con sus propias costas. |