Asunto T‑726/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto T‑726/14

Fecha: 17-Feb-2017

Asunto T726/14

Novar GmbH

contra

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

«Responsabilidad extracontractual— Prueba de la existencia, de la validez y del alcance de la protección de la marca anterior— Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea— Resolución por la que se desestima la oposición por falta de prueba del derecho anterior— Regla 19, apartado 2, letraa), del Reglamento (CE) n.o2868/95— Revisión de la resolución— Artículo 62, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o207/2009— Perjuicio derivado del pago de honorarios de abogado— Relación de causalidad»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 17 de febrero de2017

1.Responsabilidad extracontractual— Requisitos— Ilegalidad— Perjuicio— Relación de causalidad— Incumplimiento de uno de los requisitos— Desestimación de la totalidad del recurso de indemnización

(Art.340TFUE, párr.2)

2.Responsabilidad extracontractual— Requisitos— Relación de causalidad— Perjuicio constituido por los gastos correspondientes al procedimiento administrativo previo— Gastos resultantes de la libre elección del demandante— Inexistencia de relación de causalidad entre el comportamiento de la institución y el perjuicio

(Art.340TFUE, párr.2)

3.Marca de la Unión Europea— Normas de procedimiento— Reparto de los gastos— Gastos de representación en el marco de un procedimiento que desemboca en la revisión de conformidad con el artículo 62 del Reglamento (CE) n.o207/2009— Exclusión

[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, arts.62 y85]

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 25 y 26)

2.La Unión sólo puede incurrir en responsabilidad por un perjuicio que deriva de manera suficientemente directa de la actuación irregular de la institución de que se trate. Cuando la representación por medio de un abogado o de un asesor jurídico en el marco de un procedimiento administrativo previo no es obligatoria, no existe relación de causalidad entre el supuesto daño, a saber, los gastos de dicha representación, y la actuación eventualmente reprochable de la institución o del organismo en cuestión. En efecto, aunque no puede prohibirse al interesado que se procure, ya en esa fase, el asesoramiento de un abogado, se trata de su propia decisión, que no puede imputarse, por consiguiente, a la institución o al organismo de que se trate.

(véanse los apartados 28 y 31)

3.Aunque la representación por medio de un abogado no sea obligatoria en los procedimientos de que conoce la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, el artículo 85 del Reglamento n.o207/2009, sobre la marca de la Unión Europea, y la Regla 94 del Reglamento n.o2868/95, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento n.o40/94 sobre la marca comunitaria, establecen las reglas relativas al reparto de gastos y los límites de las tarifas relativas a los gastos recuperables cuando una parte designa un representante. Sin embargo, esas disposiciones sólo son aplicables a los procedimientos de oposición y atañen al reparto de los gastos entre las partes en dichos procedimientos.

A este respecto, procede también subrayar que ninguna disposición del Reglamento n.o207/2009 ni del Reglamento n.o2868/95 prevé el reembolso de los gastos de representación por medio de abogado a los que se haya tenido que hacer frente como consecuencia de un recurso, si la instancia que adoptó la resolución impugnada decide revisarla de conformidad con el artículo 62 del Reglamento n.o207/2009. En particular, ninguna disposición de estos Reglamentos concede a la parte vencedora el reembolso por parte de la Oficina de los gastos de representación por medio de abogado en el marco de tal procedimiento. Lo único que se prevé, en la Regla 51, letraa), del Reglamento n.o2868/95, es la restitución de la tasa de recurso. En virtud de esta Regla, la instancia cuya resolución haya sido impugnada ordenará la restitución de la tasa de recurso en caso de que estime la revisión de conformidad con el artículo 61 o el artículo 62 del Reglamento n.o207/2009.

(véanse los apartados 35 y 36)

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