Asunto C‑100/16
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑100/16

Fecha: 09-Mar-2017

Asunto C100/16P

Ellinikos Chrysos AE Metalleion kai Viomichanias Chrysou

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación— Ayudas de Estado— Cesión de minas a un precio inferior al valor real del mercado— Exención de los impuestos que gravan la operación de cesión— Evaluación del importe de la ventaja conferida»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 9 de marzo de2017

1.Ayudas otorgadas por los Estados— Concepto— Concesión de una ventaja a los beneficiarios— Apreciación económica compleja— Control jurisdiccional— Límites

(Art.107TFUE, ap.1)

2.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas– Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización

(Art.256TFUE, ap.1, párr.2; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1)

3.Recurso de casación— Motivos— Motivación insuficiente— Motivación implícita del Tribunal General— Procedencia— Requisitos

(Estatuto del Tribunal de Justicia, arts.36 y 53, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.117)

4.Recurso de casación— Motivos— Motivación insuficiente— Alcance de la obligación de motivación— Anulación de la sentencia recurrida por incumplimiento de la obligación de motivación

(Estatuto del Tribunal de Justicia, arts.36 y 53, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.117)

1.Para estimar el valor de una ayuda en el sentido del artículo 107TFUE, la Comisión debe realizar una apreciación económica compleja. En estas circunstancias, el control por el juez de la Unión de dicha operación es necesariamente restringido. Éste se limita a comprobar el respeto de las normas de procedimiento y de motivación, la exactitud material de los hechos así como la inexistencia de error manifiesto de apreciación y de desviación de poder. En particular, en el marco de este control, no corresponde al juez de la Unión sustituir la apreciación económica de la Comisión por la suya propia.

(véanse los apartados 18 a 20)

2.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 21 y 45)

3.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 31 y 32)

4.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 34)

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