Asunto C‑245/15
SC Casa NoastrăSA
contra
Ministerul Transporturilor — Inspectoratul de Stat pentru Controlul în Transportul Rutier (ISCTR)
(Petición de decisión prejudicial planteada por la Judecătoria Balş — JudeţulOlt)
«Procedimiento prejudicial— Transportes por carretera— Disposiciones sociales— Excepciones— Reglamento (CE) n.o561/2006— Artículo 3, letraa)— Reglamento (CE) n.o1073/2009— Artículo 2, punto3— Servicios regulares que aseguran el transporte de personas— Concepto— Transportes gratuitos organizados por un operador económico para sus empleados, con destino y origen en el lugar de trabajo, en vehículos que le pertenecen conducidos por uno de sus empleados»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 2 de marzo de2017
Transportes— Transportes por carretera— Disposiciones sociales— Excepciones— Servicios regulares que aseguran el transporte de personas— Concepto— Servicios regulares especializados— Servicio de transporte entre el domicilio y el lugar de trabajo, organizado por el empleador, con un trayecto que no supera 50km— Inclusión
[Reglamentos (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo n.o561/2006, arts.3, letraa), y 4, letran), y n.o1073/2009, art.2, puntos 3 a 5; Reglamento (CEE) n.o684/92 del Consejo, art.2, puntos 1y4]
El artículo 3, letraa), del Reglamento n.o561/2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos n.o3821/85 y n.o2135/98 y se deroga el Reglamento n.o3820/85, así como el artículo 2, punto 3, del Reglamento n.o1073/2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses y por el que se modifica el Reglamento n.o561/2006, deben interpretarse en el sentido de que el servicio de transporte de trabajadores entre el domicilio y el lugar de trabajo, organizado por su empleador y cuyo trayecto del servicio no supere 50km, está comprendido en el ámbito de aplicación de la excepción establecida en el artículo 3, letraa), del Reglamento n.o561/2006, según la cual este último Reglamento no se aplica a tal servicio de transporte.
Habida cuenta de la estructura del Reglamento n.o684/92 así como de la definición del concepto de «servicios regulares especializados», resulta que la intención del legislador de la Unión Europea consistió en excluir del ámbito de aplicación del Reglamento n.o561/2006 tanto los servicios regulares como los servicios regulares especializados, siempre que el trayecto del servicio no supere 50km.
En virtud del artículo 4, letran), de ese mismo Reglamento, se entenderá por «servicios regulares de viajeros» los servicios de transporte nacionales e internacionales a los que se refiere el artículo 2, punto 1, del Reglamento n.o684/92.
El Tribunal de Justicia precisó, a este respecto, que dicho artículo 2, punto 1, establece dos categorías de tales servicios, distinguiendo entre los servicios regulares y los servicios regulares especializados. Los primeros, accesibles a todo el mundo, aseguran el transporte de personas con una frecuencia y un itinerario determinados, y los viajeros pueden ser recogidos y dejados en paradas previamente fijadas. Los segundos se efectúan en las mismas condiciones, pero sólo para determinadas categorías de viajeros (sentencia de 30 de abril de 1998, Clarke & Sons y Ferne, C‑47/97, EU:C:1998:185, apartado 16), a saber, para el transporte «entre el domicilio y el lugar de trabajo de los trabajadores», el transporte «entre el domicilio y el centro de enseñanza de escolares y estudiantes» y el transporte «entre el Estado de origen y el lugar de acuartelamiento» de militares y de sus familias.
En segundo lugar, procede señalar que el Reglamento n.o1073/2009 contiene en su artículo 2, punto 5, al igual que el Reglamento n.o684/1992 en su artículo 2, punto 4, una definición de los «transportes por cuenta propia», según la cual se trata de transportes realizados con fines no comerciales ni lucrativos, siempre que, por una parte, la actividad de transporte sólo sea una actividad accesoria para la persona física o jurídica que la realiza. Por otra parte, dicha definición establece que los vehículos utilizados deben ser de la propiedad de tal persona o haber sido comprados a plazos por ella o estar sujetos a un contrato de arrendamiento a largo plazo y ser conducidos por un miembro del personal de la citada persona física o jurídica o por la propia persona física o por personal empleado por la empresa o puesto a disposición de la misma mediante obligación contractual.
Ahora bien, procede señalar que la categoría de los servicios regulares, que comprende los servicios regulares especiales, y la categoría de los transportes por cuenta propia no se excluyen mutuamente. Los transportes por cuenta propia pueden adoptar la forma de servicios regulares especiales o de servicios discrecionales, definiéndose estos últimos en el artículo 2, punto 4, del Reglamento n.o1073/2009 como los servicios no incluidos en la definición de servicios regulares ni de servicios regulares especiales y cuya principal característica es el transporte de grupos formados por encargo del cliente o a iniciativa del propio transportista.
En consecuencia, la única diferencia que existe entre un servicio regular especial destinado a terceros y el mismo servicio efectuado en el marco de un transporte por cuenta propia reside en la condición del organizador del servicio. Ahora bien, tal diferencia no puede justificar que servicios regulares especiales efectuados en el marco de un transporte por cuenta propia queden excluidos del ámbito de aplicación de la excepción establecida en el artículo 3, letraa), del Reglamento n.o561/2006.
(véanse los apartados 30, 31, 33, 37, 43, 49 y 51 y el fallo)