Asunto C‑315/16
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑315/16

Fecha: 30-Mar-2017

Asunto C315/16

József Lingurár

contra

Miniszterelnökséget vezető miniszter

(Petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria)

«Procedimiento prejudicial— Política agrícola común— Financiación por el Feader— Ayuda al desarrollo rural— Ayudas Natura2000— Percepción reservada a los particulares— Zona forestal de propiedad en parte estatal»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 30 de marzo de2017

1.Actos de las instituciones— Reglamentos— Aplicabilidad directa— Competencia de ejecución atribuida a un Estado miembro— Límites— Respeto del principio de proporcionalidad

(Art.288TFUE, párr.2)

2.Agricultura— Política agrícola común— Financiación por el Feader— Ayudas al desarrollo rural— Ayuda destinada a la utilización sostenible de las tierras forestales— Percepción reservada a los particulares— Zona forestal de propiedad en parte estatal— Cálculo del importe de la ayuda— Obligación de tener en cuenta la relación entre la superficie que es propiedad del Estado y la que es propiedad del particular

[Reglamento (CE) n.o1698/2005 del Consejo, art.42, ap.1]

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 17, 18 y 29)

2.El artículo 42, apartado 1, primera frase, del Reglamento n.o1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), debe interpretarse en el sentido de que, cuando una zona forestal que puede optar a la ayuda Natura 2000 sea en parte propiedad del Estado y en parte propiedad de un particular, deberá tenerse en cuenta la relación entre la superficie de dicha zona que es propiedad del Estado y la que es propiedad del particular para calcular el importe de la ayuda que debe pagarse a este último.

Pues bien, el hecho de que una parte de la parcela de una explotación silvicultora Natura 2000 no esté comprendida en el ámbito de aplicación de la ayuda Natura 2000 debido a que es propiedad del Estado no supone que desaparezca la necesidad de compensar las restricciones de utilización que, como consecuencia de la aplicación de las exigencias establecidas en estas Directivas, afectan a las parcelas de dicha explotación que pertenecen a un particular.

Por consiguiente, excluir completamente del ámbito de aplicación del artículo 42, apartado 1, primera frase, del Reglamento n.o1698/2005 una zona forestal Natura 2000 que es propiedad tanto de un particular como del Estado eliminaría necesariamente la intención compensatoria del sistema de pagos Natura2000.

(véanse los apartados 27, 28 y 36 y el fallo)

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