Asunto C‑496/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑496/15

Fecha: 02-Mar-2017

Asunto C496/15

Alphonse Eschenbrenner

contra

Bundesagentur für Arbeit

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Landessozialgericht Rheinland-Pfalz, Mainz)

«Procedimiento prejudicial— Libre circulación de los trabajadores— Artículo 45TFUE— Reglamento (UE) n.o492/2011— Artículo7— Igualdad de trato— Trabajador fronterizo que es sujeto pasivo del impuesto sobre la renta en el Estado miembro de residencia— Indemnización abonada por el Estado miembro de empleo en caso de insolvencia del empresario— Métodos de cálculo de la indemnización por insolvencia— Toma en consideración ficticia del impuesto sobre la renta del Estado miembro de empleo— Indemnización por insolvencia inferior a la retribución neta anterior— Convenio bilateral para la prevención de la doble imposición»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 2 de marzo de2017

Libre circulación de personas— Trabajadores— Igualdad de trato— Trabajador fronterizo que es sujeto pasivo del impuesto sobre la renta en el Estado miembro de residencia— Indemnización abonada por el Estado miembro de empleo en caso de insolvencia del empresario— Métodos de cálculo de la indemnización por insolvencia— Toma en consideración ficticia del impuesto sobre la renta del Estado miembro de empleo— Procedencia

[Art.45TFUE; Reglamento (UE) n.o492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7]

El artículo 45TFUE y el artículo 7 del Reglamento n.o492/2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que, en circunstancias como las del litigio principal, el importe de la indemnización por insolvencia, concedida por un Estado miembro a un trabajador fronterizo que no es sujeto pasivo del impuesto sobre la renta en dicho Estado ni debe tributar por dicha indemnización por insolvencia, se determine deduciendo de la remuneración que sirve de base para calcular dicha indemnización el impuesto sobre la renta, tal como se aplica en dicho Estado, con el resultado de que ese trabajador fronterizo no reciba, contrariamente a las personas que residen y trabajan en ese mismo Estado, una indemnización que corresponda a su remuneración neta anterior. El hecho de que ese trabajador no posea frente al empresario un crédito correspondiente a la parte de su salario bruto anterior que no ha cobrado debido a esa deducción carece de relevancia a este respecto.

(Véanse el apartado 59 y el fallo)

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