Asunto C‑497/16
Procedimiento penal
contra
Juraj Sokáč
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyššísoud)
«Procedimiento prejudicial— Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Precursores de drogas— Reglamento (CE) n.o273/2004— Artículo 2, letraa)— Concepto de “sustancia catalogada”— Exclusión de los medicamentos— Directiva 2001/83/CE— Artículo 1, punto2— Concepto de “medicamento”— Medicamento que contiene efedrina o pseudoefedrina— Reglamento (CE) n.o111/2005— Artículo 2, letraa)— Concepto de “sustancia catalogada”— Anexo— Inclusión de medicamentos que contienen efedrina o pseudoefedrina— Irrelevancia sobre el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o273/2004»
Sumario — Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 2 de marzo de2017
Aproximación de las legislaciones— Control del comercio de precursores de drogas— Reglamentos (CE) n.o273/2004 y n.o111/2005— Ámbito de aplicación— Sustancias catalogadas— Concepto— Medicamentos en el sentido de la Directiva 2001/83/CE— Exclusión
[Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo (CE) n.o273/2004, modificado por el Reglamento (UE) n.o1258/2013, art.2, letraa), y (UE) n.o1259/2013; Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2004/27/CE, art.1, punto2]
Los «medicamentos» en el sentido del artículo 1, punto 2, de la Directiva 2001/83, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, en su versión modificada por la Directiva 2004/27, compuestos por «sustancias catalogadas» en el sentido del artículo 2, letraa), del Reglamento n.o273/2004, sobre precursores de drogas, en su versión modificada por el Reglamento n.o1258/2013, como la efedrina y la pseudoefedrina, siguen estando excluidos del ámbito de aplicación de este último Reglamento tras la entrada en vigor del Reglamento n.o1258/2013 y del Reglamento n.o1259/2013, por el que se modifica el Reglamento n.o111/2005, por el que se establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Comunidad y terceros países.
(véase el apartado 35 y el fallo)