Asunto C‑528/15
Policie ČR, Krajské ředitelství policie Ústeckého kraje, odbor cizinecké policie
contra
Salah Al Chodor y otros
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud)
«Procedimiento prejudicial— Criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional— Reglamento (UE) n.o604/2013 (DublínIII)— Artículo 28, apartado2— Internamiento para fines de traslado— Artículo 2, letran)— Riesgo considerable defuga— Criterios objetivos— Ausencia de definición legal»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de marzo de2017
Controles en las fronteras, asilo e inmigración— Política de asilo— Criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional— Reglamento (UE) n.o604/2013— Internamiento para fines de traslado— Requisito— Riesgo considerable defuga— Obligación de los Estados miembros de establecer, en una disposición obligatoria de alcance general, los criterios objetivos determinantes de la existencia de tal riesgo
[Reglamento (UE) n.o604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.2, letran), y 28, ap.2]
El artículo 2, letran), y el artículo 28, apartado 2, del Reglamento n.o604/2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, analizados conjuntamente, deben interpretarse en el sentido de que exigen a los Estados miembros establecer, en una disposición obligatoria de alcance general, los criterios objetivos en los que se basan las razones que permitan pensar que el solicitante de protección internacional que es objeto de un procedimiento de traslado pueda fugarse. La falta de tal disposición determina la imposibilidad de aplicar el artículo 28, apartado 2, de ese Reglamento.
Habida cuenta de la finalidad de las disposiciones estudiadas, y considerando el elevado nivel de protección que ofrece el marco legal resultante, sólo una norma de alcance general podría satisfacer las exigencias de claridad, de previsibilidad, de accesibilidad y, en particular, de protección contra las arbitrariedades.
(véanse los apartados 43 y 47 y el fallo)