Asunto C‑568/15
Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs Frankfurt am MaineV
contra
ComtechGmbH
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Stuttgart)
«Procedimiento prejudicial— Protección de los consumidores— Directiva 2011/83/UE— Artículo21— Comunicaciones telefónicas— Explotación de una línea telefónica por el comerciante con objeto de permitir que el consumidor se comunique con él en relación con un contrato celebrado— Prohibición de aplicar una tarifa superior a la tarifa básica— Concepto de “tarifa básica”»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 2 de marzo de2017
Protección de los consumidores— Contratos celebrados con los consumidores— Directiva 2011/83/UE— Comunicaciones telefónicas— Explotación de una línea telefónica por el comerciante con objeto de permitir que el consumidor se comunique con él en relación con un contrato celebrado— Coste de una llamada a esa línea telefónica— Concepto de tarifa básica— Coste superior al de una llamada a una línea telefónica fija o móvil estándar— Exclusión— Obtención o no de beneficios por el comerciante por medio de dicha línea telefónica— Irrelevancia
(Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.21)
El concepto de «tarifa básica» contemplado en el artículo 21 de la Directiva 2011/83, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13 del Consejo y la Directiva 1999/44 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577 del Consejo y la Directiva 97/7 del Parlamento Europeo y del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que el coste de una llamada a una línea telefónica de asistencia operada por un comerciante, en relación con un contrato celebrado, no puede exceder del coste de una llamada a una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar. Siempre que se respete este límite, el hecho de que el comerciante obtenga o no beneficios por medio de esa línea telefónica de asistencia es irrelevante.
En efecto, una interpretación del concepto de «tarifa básica» según la cual los comerciantes tuviesen derecho a cobrar tarifas más elevadas que la tarifa de una llamada estándar a una línea de teléfono fija geográfica o móvil podría disuadir a los consumidores de hacer uso de una línea telefónica de asistencia para obtener aclaraciones relativas al contrato celebrado o para hacer valer sus derechos, en particular en materia de garantía o de desistimiento.
(véanse los apartados 29 y 32 y el fallo)