Asunto C‑573/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑573/15

Fecha: 09-Mar-2017

Asunto C‑573/15

État belge

contra

Oxycure Belgium SA

(Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Liège)

«Procedimiento prejudicial— Impuesto sobre el valor añadido— Directiva 2006/112/CE— Artículo 98, apartado2— AnexoIII, puntos 3 y4— Principio de neutralidad fiscal— Tratamiento médico con oxígeno— Tipo reducido delIVA— Botellas de oxígeno— Tipo normal delIVA— Concentradores de oxígeno»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 9 de marzo de2017

Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Facultad de los Estados miembros de aplicar un tipo reducido a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios— Ejercicio— Límites— Respeto del principio de neutralidad fiscal— Aplicación de un tipo reducido únicamente a las botellas de oxígeno— Procedencia

(Directiva 2006/112/CE del Consejo, art.98, aps. 1y2, y anexoIII, aps.3 y4)

El artículo 98, apartados 1 y 2, de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y el anexoIII, puntos 3 y 4, de esta Directiva, interpretados a la luz del principio de neutralidad fiscal, no se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que aplica el tipo normal del impuesto sobre el valor añadido a la entrega o alquiler de concentradores de oxígeno, mientras que aplica un tipo reducido del impuesto sobre el valor añadido a la entrega de botellas de oxígeno.

Por lo tanto, en principio, los Estados miembros pueden optar por aplicar un tipo reducido del IVA a los productos farmacéuticos mencionados en el punto 3 del anexoIII de la Directiva IVA, al tiempo que aplican el tipo normal a los dispositivos médicos mencionados en el punto 4 de este anexo. Pueden optar igualmente por aplicar un tipo reducido del IVA a ciertos productos farmacéuticos o dispositivos médicos específicos de entre los que se mencionan en esos puntos 3 y 4, al tiempo que aplican el tipo normal a otros productos o dispositivos de los allí mencionados. En todo caso, los Estados miembros deben aplicar el tipo normal a los productos que no figuran en dicho anexo.

Sin embargo, cuando un Estado miembro opta por aplicar de modo selectivo el tipo reducido del IVA a ciertos bienes o servicios específicos de los que figuran en el anexoIII de la Directiva IVA, le incumbe respetar el principio de neutralidad fiscal (véanse, en este sentido, las sentencias de 3 de abril de 2008, Zweckverband zur Trinkwasserversorgung und Abwasserbeseitigung Torgau-Westelbien, C‑442/05, EU:C:2008:184, apartados 41 y 43; de 6 de mayo de 2010, Comisión/Francia, C‑94/09, EU:C:2010:253, apartado 30, y de 27 de febrero de 2014, Pro Med Logistik y Pongratz, C‑454/12 y C‑455/12, EU:C:2014:111, apartado45).

Con carácter preliminar, procede recordar que este principio se opone a que bienes o prestaciones de servicios similares, que por tanto compiten entre sí, sean tratados de forma distinta desde el punto de vista del IVA (sentencia de 11 de septiembre de 2014, K, C‑219/13, EU:C:2014:2207, apartado 24 y jurisprudencia que allí se cita).

Sin embargo, se deduce de una reiterada jurisprudencia que este principio no permite extender el ámbito de aplicación de un tipo reducido sin que exista una disposición inequívoca al efecto (véanse, entre otras, las sentencias de 5 de marzo de 2015, Comisión/Luxemburgo, C‑502/13, EU:C:2015:143, apartado 51, y de 2 de julio de 2015, De Fruytier, C‑334/14, EU:C:2015:437, apartado37).

En efecto, dicho principio no es una norma de Derecho primario que pueda determinar la validez de un tipo reducido, sino un principio interpretativo que debe aplicarse en paralelo al principio que establece que los tipos reducidos son de interpretación estricta (véase, en este sentido, la sentencia de 19 de julio de 2012, Deutsche Bank, C‑44/11, EU:C:2012:484, apartado45).

(véanse los apartados 26, 28, 30 a 32 y 37 y el fallo)

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