(Asunto C‑615/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑615/15

Fecha: 09-Mar-2017





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 9 de marzo de 2017 — Samsung SDI y Samsung SDI (Malaysia)/Comisión

(Asunto C615/15P)(1)

«Recurso de casación— Prácticas colusorias— Mercado mundial de tubos catódicos para televisores y pantallas de ordenador— Acuerdos y prácticas concertadas en materia de precios, de reparto de los mercados y de clientes y de limitación de la producción— Multas— Directrices de 2006 para el cálculo del importe de las multas— Punto13— Determinación del valor de las ventas en relación con la infracción»

1.Prácticas colusorias— Prohibición— Infracciones— Acuerdos y prácticas concertadas que constituyen una infracción única— Imputación de responsabilidad a una empresa por la infracción en su conjunto— Requisitos

(Art.101TFUE, ap.1)

(véase el apartado20)

2.Competencia— Multas— Apreciación en función del comportamiento individual de la empresa— Relevancia de la no imposición de sanción a otro agente económico— Inexistencia— Deber de conciliar el respeto del principio de igualdad de trato con el del principio de legalidad

(Art.101TFUE, ap.1)

(véanse los apartados 37 y38)

3.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Fijación del importe de base— Determinación del valor de las ventas— Ventas realizadas en el interior del territorio del Espacio Económico Europeo

[Art.101TFUE; Reglamento (CE) n.o1/2003 del Consejo, art.23, ap.2; Comunicación 2006/C210/02 de la Comisión, punto13]

(véanse los apartados 51, 52 y55)

4.Recurso de casación— Competencia del Tribunal de Justicia— Revisión, por razones de equidad, de la apreciación realizada por el Tribunal General sobre el importe de multas impuestas a empresas que han infringido las normas sobre competencia del Tratado— Exclusión— Cuestionamiento de esta apreciación por motivos basados en la violación del principio de proporcionalidad— Procedencia

[Arts.101TFUE, 102TFUE, 256TFUE y 261TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento (CE) n.o1/2003 del Consejo, art.31]

(véase el apartado62)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Samsung SDI Co. Ltd y a Samsung SDI (Malaysia)Bhd.


1 DO C27 de 25.1.2016.

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