(Asunto T‑104/16
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑104/16

Fecha: 09-Mar-2017





Sentencia del Tribunal General (Sala Novena)
de 9 de marzo de 2017 —
Puma/EUIPO (FOREVER FASTER)

(Asunto T104/16)

«Marca de la Unión Europea— Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea— Marca denominativa FOREVER FASTER— Marca constituida por un eslogan publicitario— Motivo de denegación absoluto— Falta de carácter distintivo— Artículo 7, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) n.o207/2009— Igualdad de trato— Principio de buena administración»

1.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Concepto— Criterios de apreciación

[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)]

(véanse los apartados 15 y16)

2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Marcas constituidas por eslóganes publicitarios— Carácter distintivo— Aplicación de criterios de apreciación específicos— Improcedencia

[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)]

(véanse los apartados 17 y18)

3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Marcas constituidas por eslóganes publicitarios— Fórmula promocional de carácter elogioso

[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)]

(véanse los apartados 19 y21)

4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Marcas constituidas por eslóganes publicitarios— Eslogan que presenta un carácter de fantasía

[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)]

(véanse los apartados 20 y39)

5.Marca de la Unión Europea— Resoluciones de la Oficina— Principio de igualdad de trato— Principio de buena administración— Práctica decisoria anterior de la Oficina— Principio de legalidad— Necesidad de efectuar un examen estricto y completo en cada caso concreto

(véanse los apartados 29 y48)

6.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Marca denominativa FOREVER FASTER

[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)]

(véanse los apartados 30 a33)

7.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Apreciación del carácter registrable de un signo— Consideración exclusiva de la normativa de la Unión— Registro anterior de la marca en determinados Estados miembros o países terceros— Decisiones que no vinculan a los órganos de la Unión

[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo]

(véase el apartado56)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de enero de 2016 (asunto R770/2015‑1) relativa al registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca denominativa FOREVER FASTER.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a PumaSE.

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