(Asunto T‑216/16
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑216/16

Fecha: 23-Mar-2017





Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta)
de 23 de marzo de 2017 —
Vignerons de la Méditerranée/EUIPO — Bodegas Grupo Yllera (LE VAL FRANCIA)

(Asunto T216/16)

«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca figurativa de la Unión LE VAL FRANCE— Marca denominativa anterior de la Unión VIÑA DELVAL— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) n.o207/2009»

1.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación

[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

(véanse los apartados 19 y89)

2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca figurativa LE VAL FRANCE y marca denominativa VIÑA DELVAL

[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

(véanse los apartados 20, 95 y96)

3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación— Marca compuesta— Determinación del componente o de los componentes dominantes

[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

(véanse los apartados 23 a25)

4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Similitud entre las marcas de que se trata— Apreciación del carácter distintivo de un elemento de una marca

[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

(véanse los apartados 26 y27)

5.Marca de la Unión Europea— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Competencia del Tribunal General— Nuevo examen de los hechos a la luz de pruebas presentadas por primera vez anteél— Exclusión

[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.65]

(véase el apartado37)

6.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Similitud entre las marcas de que se trata— Capacidad de las divergencias conceptuales para neutralizar las similitudes visuales o fonéticas— Requisitos

[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

(véase el apartado94)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de marzo de 2016 (asunto R427/2015‑5) relativa a un procedimiento de oposición entre Bodegas Grupo Yllera y Vignerons de la Méditerranée.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Les Vignerons de la Méditerranée.

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