(Asunto T‑22/16
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑22/16

Fecha: 09-Mar-2017





Auto del Tribunal General (Sala Tercera) de 9 de marzo de 2017 —
Comprojecto — Projectos e Construções y otros/BCE

(Asunto T22/16)

«Recurso por omisión, de anulación y de indemnización— Política económica y monetaria— Supervisión de las entidades de crédito— Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales— Medidas correctivas— Falta de requerimiento para actuar— Falta de precisión de la demanda— Acto no recurrible— Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de todo fundamento jurídico»

1.Recurso por omisión— Requerimiento a la institución— Requerimiento para que actúe— Inexistencia de prueba sobre la recepción efectiva por parte de la institución de que se trate— Inadmisibilidad

(Art.265TFUE, párr.2)

(véanse los apartados 22 a 24, 26 y27)

2.Derecho de la Unión Europea— Fuentes— Convenio Postal Universal— Exclusión

(véase el apartado25)

3.Recurso de anulación— Actos recurribles— Concepto— Requerimiento para que se actúe con arreglo al artículo 265TFUE devuelto al remitente por no haber podido ser entregado a la institución destinataria— Exclusión

(Arts.263TFUE y 265TFUE)

(véase el apartado31)

4.Responsabilidad extracontractual— Requisitos— Ilegalidad— Perjuicio— Relación de causalidad— Incumplimiento de uno de los requisitos— Desestimación de la totalidad del recurso de indemnización

(Art.340TFUE, párr.2)

(véase el apartado34)

Objeto

En primer lugar, pretensión basada en el artículo 265TFUE y que tiene por objeto que se declare que el Banco Central Europeo se abstuvo ilegalmente de actuar contra los establecimientos de crédito portugueses en el marco de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales; en segundo lugar, pretensión basada en el artículo 263TFUE y que tiene por objeto la anulación del acto mediante el que el BCE devolvió a los demandantes el requerimiento para actuar que le habían dirigido, y, en tercer lugar, pretensión basada en el artículo 268TFUE y que tiene por objeto obtener la reparación del perjuicio que los demandantes alegan haber sufrido como consecuencia de tal inacción.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Comprojecto — Projectos e Construções, Lda, Julião Maria Gomes de Azevedo, Paulo Eduardo Matos Gomes de Azevedo e Isabel Maria Matos Gomes de Azevedo.

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