(Asunto T‑276/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑276/15

Fecha: 14-Mar-2017





Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda)
de 14 de marzo de 2017 —
Edison/EUIPO — Eolus Vind(e)

(Asunto T276/15)

«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca figurativa de la Unión— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) n.o207/2009»

1.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación

[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

(véanse los apartados 17, 18, 54 y60)

2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca figurativa que contiene la letra«e»

[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

(véanse los apartados 19, 61 y63)

3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación

[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

(véanse los apartados 20 y21)

4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre los productos o servicios de que se trata— Criterios de apreciación

[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

(véase el apartado34)

5.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre los productos o servicios de que se trata— Carácter complementario de los productos o de los servicios

[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

(véase el apartado49)

6.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Carácter distintivo elevado de la marca anterior— Criterios de apreciación

[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

(véase el apartado56)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de febrero de 2015 (asunto R2358/2013‑1) relativa a un procedimiento de oposición entre Edison y EolusVind.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a EdisonSpA.

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