Sentencia del Tribunal General (Sala Octava)
de 9 de marzo de 2017 —
Marsh/EUIPO (ClaimsExcellence)
(Asunto T‑308/16)
«Marca de la Unión Europea— Solicitud de la marca denominativa de la Unión ClaimsExcellence— Motivo de denegación absoluto— Carácter descriptivo— Artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento (CE) n.o207/2009»
1.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Concepto— Marca compuesta por una palabra o por un neologismo resultantes de una combinación de elementos
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]
(véanse los apartados 16, 18 a 21 y49)
2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Objetivo— Imperativo de disponibilidad
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]
(véase el apartado17)
3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Apreciación del carácter descriptivo de un signo— Criterios
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]
(véanse los apartados 22 y24)
4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Marca denominativa ClaimsExcellence
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]
(véanse los apartados 23, 25, 26, 37, 38, 42, 43, 46, 47 y49)
5.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Marca compuesta de varios elementos— Posibilidad de que la autoridad competente realice un examen de cada uno de los elementos constitutivos de la marca— Necesidad de considerar la percepción global de la combinación por el público pertinente
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]
(véase el apartado35)
6.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Examen por separado de los motivos de denegación respecto de cada uno de los productos o servicios designados en la solicitud de registro— Obligación de motivación de la denegación de registro— Alcance
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, arts.7, ap.1, y 75, primera frase]
(véase el apartado45)
7.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Apreciación del carácter registrable de un signo— Consideración exclusiva de la normativa de la Unión— Registro anterior de la marca en determinados Estados miembros o países terceros— Decisiones que no vinculan a los órganos de la Unión
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo]
(véase el apartado50)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de abril de 2016 (asunto R2358/2015‑4) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo ClaimsExcellence como marca de la Unión. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a MarshGmbH. |