Asunto T‑336/15
Windrush Aka LLP
contra
Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea
«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de caducidad— Marca denominativa de la Unión The Specials— Uso efectivo— Artículo 51, apartado 1, letraa), del Reglamento (CE) n.º207/2009— Consentimiento del titular de la marca— Artículo 15, apartado 2, del Reglamento n.º207/2009»
Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 22 de marzo de2017
1.Marca de la Unión Europea— Renuncia, caducidad y nulidad— Examen de la solicitud— Prueba del uso de la marca anterior— Uso efectivo— Criterios de apreciación— Cesión de los derechos relativos a la marca controvertida por un contrato anterior al registro de dicha marca— Irrelevancia
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, arts.9, ap.1, primera frase, 15, 51 y55]
2.Marca de la Unión Europea— Renuncia, caducidad y nulidad— Examen de la solicitud— Prueba del uso de la marca anterior— Uso efectivo— Uso por un tercero con el consentimiento del titular de la marca
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.15]
1.El titular de la marca controvertida tiene, según el tenor del artículo 9, apartado 1, primera frase, del Reglamento n.º207/2009, sobre la marca de la Unión Europea, un derecho exclusivo sobre esa marca. Pues bien, de las disposiciones de los artículos 51 y 55 del citado Reglamento se desprende que una marca de la Unión Europea goza de una presunción de validez. De ello resulta que la demandante no puede alegar válidamente, en apoyo de su recurso, que se refiere a un procedimiento de caducidad basado en el artículo 51, apartado 1, letraa), del Reglamento n.º207/2009, la supuesta cesión a un tercero de los derechos sobre un nombre, antes del registro de ese nombre como marca para establecer que esa marca no había sido objeto de uso efectivo por su titular o con su consentimiento, en el sentido del artículo 15 del mismo Reglamento.
(véanse los apartados 49 y 50)
2.Cuando el titular de una marca de la Unión Europea alega actos de uso de esa marca por un tercero para fundamentar su uso efectivo, en el sentido del artículo 15 del Reglamento n.º207/2009, sobre la marca de la Unión Europea, afirma, implícitamente, que ese uso se ha producido con su consentimiento.
(véase el apartado 56)