(Asunto T‑346/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑346/15

Fecha: 14-Mar-2017





Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 14 de marzo de 2017 —
Bank Tejarat/Consejo

(Asunto T346/15)

«Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas adoptadas contra Irán a fin de impedir la proliferación nuclear— Congelación de fondos— Reinscripción del nombre de la demandante en las listas— Obligación de motivación— Error manifiesto de apreciación— Fuerza de cosa juzgada— Desviación de poder— Derechos fundamentales»

1.Recurso de anulación— Sentencia anulatoria— Efectos— Anulación parcial de un reglamento y de una decisión mediante los que se inscribe a una determinada entidad en la lista de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas contraIrán— Obligación de adoptar una nueva decisión— Alcance— Decisión que no debe necesariamente reproducir la misma motivación que la que figura en el acto anulado

(Art.266TFUE)

(véanse los apartados 23 a25)

2.Recurso de anulación— Sentencia anulatoria— Efectos— Obligación de adoptar medidas de ejecución— Alcance— Consideración tanto de los fundamentos como del fallo de la sentencia

(Art.266TFUE)

(véase el apartado35)

3.Derecho de la Unión Europea— Principios— Derecho de defensa— Derecho a la tutela judicial efectiva— Medidas restrictivas contraIrán— Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma— Obligación de comunicación de las razones individuales y específicas que justifican las decisiones adoptadas— Alcance

[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.47; Reglamentos del Consejo (UE) n.º267/2012 y de Ejecución (UE) 2015/549; Decisión (PESC) 2015/556 del Consejo]

(véase el apartado43)

4.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Medidas restrictivas contraIrán— Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma— Requisitos mínimos

[Art.296TFUE; Reglamentos del Consejo (UE) n.º267/2012 y de Ejecución (UE) 2015/549; Decisión (PESC) 2015/556 del Consejo]

(véanse los apartados 53 a55)

5.Recurso de anulación— Motivos— Falta de motivación o motivación insuficiente— Motivo distinto del que impugna la legalidad en cuanto al fondo

(Arts.263TFUE y 296TFUE)

(véase el apartado56)

6.Unión Europea— Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones— Medidas restrictivas contraIrán— Medidas adoptadas en el marco de la lucha contra la proliferación nuclear— Alcance del control

[Art.275TFUE, párr.2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.47; Decisión (PESC) 2015/556 del Consejo]

(véanse los apartados 81 y82)

7.Procedimiento judicial— Prueba— Prueba documental— Valor probatorio— Apreciación por el juez de la Unión— Criterios

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.64; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.85)

(véase el apartado84)

8.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas contraIrán— Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma— Apoyo al Gobierno iraní— Concepto

[Reglamento (UE) n.º267/2012 del Consejo; Decisiones del Consejo 2010/413/PESC y (PESC) 2015/556]

(véanse los apartados 122 y123)

9.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas contraIrán— Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma— Prohibición de adquisición de bienes y tecnologías prohibidos con vistas a su utilización enIrán— Concepto— Adquisición de equipos y tecnologías clave destinados a los sectores esenciales de la industria del petróleo y del gas natural enIrán— Inclusión

[Reglamento (UE) n.º267/2012 del Consejo, arts.8, ap.1, y 23, ap.2]

(véase el apartado131)

10.Recurso de anulación— Motivos— Desviación de poder— Concepto

(Art.263TFUE)

(véase el apartado138)

11.Derecho de la Unión Europea— Principios— Principio de buena administración— Obligación de diligencia— Alcance

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.41)

(véase el apartado139)

12.Unión Europea— Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas contraIrán— Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma— Naturaleza de esas medidas— Medidas meramente cautelares— Carácter no penal

[Art.29TUE; art.215TFUE, ap.2; Reglamento (UE) n.º267/2012 del Consejo]

(véanse los apartados 142 y143)

13.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas contraIrán— Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma— Vulneración del derecho de propiedad y del derecho al honor— Violación del principio de proporcionalidad— Inexistencia

[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.17; Reglamento (UE) n.º267/2012 del Consejo; Decisiones del Consejo 2010/413/PESC, 2012/35/PESC y (PESC) 2015/556]

(véanse los apartados 148 a 150, 154 a 156 y160)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263TFUE, que tiene por objeto la anulación de la Decisión (PESC) 2015/556 del Consejo, de 7 de abril de 2015, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO 2015, L92, p.101), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/549 del Consejo, de 7 de abril de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º267/2012, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO 2015, L92, p.12), en la medida en que afectan a la demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Bank Tejarat.

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