(Asunto T‑388/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑388/15

Fecha: 29-Mar-2017





Sentencia del Tribunal General (Sala Primera)
de 29 de marzo de 2017 —
J & Joy/EUIPO — Joy-Sportswear (JNJOY)

(Asunto T388/15)

«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de oposición— Marca denominativa de la Unión JN‑JOY— Marca nacional figurativa anterior joy SPORTSWEAR— Motivos de denegación relativos— Riesgo de confusión— Similitud entre los productos— Similitud entre los signos— Criterios de apreciación— Marca compuesta— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) n.o207/2009»

1.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación

[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

(véanse los apartados 16, 28 y82)

2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca denominativa JN-JOY y marca figurativa SPORTSWEAR

[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

(véanse los apartados 21, 22, 29, 96 y97)

3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre los productos o servicios de que se trata— Criterios de apreciación

[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

(véanse los apartados 33 y34)

4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación— Marca compuesta

[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

(véanse los apartados 37, 55 y68)

5.Marca de la Unión Europea— Resoluciones de la Oficina— Legalidad— Examen por el juez de la Unión— Criterios

[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo]

(véase el apartado62)

6.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Escaso carácter distintivo de la marca anterior— Relevancia

[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

(véase el apartado92)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de abril de 2015 (asunto R1353/2014‑2) relativa a un procedimiento de oposición entre Joy-Sportswear y J &Joy.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a J & JoySA.

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