(Asunto T‑400/16
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑400/16

Fecha: 09-Mar-2017





Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 9 de marzo de 2017 —
Maximum Play/EUIPO (MAXPLAY)

(Asunto T400/16)

«Marca de la Unión Europea— Solicitud de marca denominativa de la Unión MAXPLAY— Motivo de denegación absoluto— Carácter descriptivo— Artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento (CE) n.o207/2009»

1.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Objetivo— Imperativo de disponibilidad

[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]

(véase el apartado15)

2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Concepto— Marca compuesta por una palabra o por un neologismo resultantes de una combinación de elementos

[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]

(véanse los apartados 16 a19)

3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Apreciación del carácter descriptivo de un signo— Criterios

[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]

(véase el apartado20)

4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Marca denominativa MAXPLAY

[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]

(véanse los apartados 23 y35)

5.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Marca compuesta de varios elementos— Posibilidad de que la autoridad competente realice un examen de cada uno de los elementos constitutivos de la marca— Necesidad de considerar la percepción global de la combinación por el público pertinente

[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)]

(véase el apartado27)

6.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Apreciación del carácter registrable de un signo— Consideración exclusiva de la normativa de la Unión— Registro anterior de la marca en determinados Estados miembros o países terceros— Decisiones que no vinculan a los órganos de la Unión

[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo]

(véase el apartado43)

7.Marca de la Unión Europea— Resoluciones de la Oficina— Principio de igualdad de trato— Principio de buena administración— Práctica decisoria anterior de la Oficina

(véanse los apartados 46 a49)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de mayo de 2016 (asunto R2273/2015‑4) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo MAXPLAY como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Maximum Play,Inc.

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