(Asunto T‑495/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑495/15

Fecha: 16-Mar-2017





Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 16 de marzo de 2017 —Sociedad agraria de transformación n.o9982 Montecitrus/EUIPO — Spanish Oranges (MOUNTAIN CITRUS SPAIN)

(Asunto T495/15)

«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca figurativa de la Unión MOUNTAIN CITRUS SPAIN— Marca figurativa anterior de la Unión monteCitrus— Motivo de denegación relativo— Inexistencia de riesgo de confusión— Identidad de los productos— Inexistencia de similitud entre los signos— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) n.o207/2009»

1.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Grado de atención del público pertinente

[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

(véase el apartado26)

2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca figurativa MOUNTAIN CITRUS y marca figurativa monteCitrus

[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

(véanse los apartados 27, 57, 67 y69)

3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre los productos o servicios de que se trata

[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

(véase el apartado28)

4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación

[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

(véanse los apartados 29, 30 y62)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de junio de 2015 (asunto R871/2014‑4) relativa a un procedimiento de oposición entre Sociedad agraria de transformación n.o9982 Montecitrus y Spanish Oranges.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Sociedad agraria de transformación n.o9982 Montecitrus.

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