Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 6 de abril de 2017 — Proforec/Comisión
(Asunto C‑176/16P)(1)
«Recurso de casación— Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas— Reglamento (UE) n.o1151/2012— Registro de la denominación “Focaccia di Recco col formaggio (IPG)”— Inexistencia de interés en ejercitar la acción»
1.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Interés en ejercitar la acción— Necesidad de un interés existente y efectivo— Apreciación en el momento de interponer el recurso— Recurso que puede reportar un beneficio al demandante
(Art.263TFUE, párr.4)
(véanse los apartados 32 a35)
2.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Requisitos de admisibilidad— Interés en ejercitar la acción— Legitimación— Requisitos de carácter acumulativo— Inadmisibilidad del recurso en caso de incumplimiento de uno solo de estos requisitos
(Art.263TFUE, párr.4)
(véase el apartado45)
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar en costas a ProforecSrl. |
1 DO C191 de 30.5.2016